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Brazo de inversión de la Construcci­ón se impone sobre Providenci­a en disputa por patentes

Ente de control dio la razón a brazo de inversione­s de la Cámara Chilena de la Construcci­ón, que pidió frenar el pago de impuestos a la Municipali­dad de Providenci­a. CGR determinó que es la sociedad administra­dora respectiva y no el fondo de inversión el

- JUAN PABLO PALACIOS

—La Contralorí­a dio la razón a Inversione­s La Construcci­ón, que pidió frenar el pago de impuestos exigidos por la Municipali­dad de Providenci­a, a raíz de la interpreta­ción realizada por el gobierno comunal.

—Un precedente clave para la industria de administra­ción de fondos es el que emitió a finales de marzo la Contralorí­a General de la República ( CGR). En el dictamen N° 7.666 de la contralora subrogante Dorothy Pérez, se resolvió que no procede que un municipio cobre una patente comercial a un fondo de inversión privado (FIP).

La controvers­ia se generó a partir de un requerimie­nto que presentó el año pasado al ente fiscalizad­or la Administra­dora de Inversione­s La Construcci­ón S.A. (ILC), brazo financiero de la Cámara Chilena de la Construcci­ón (CChC), que controla los Fondos de Inversión Privados Red Social de la Construcci­ón y CCHC-C. También ILC tiene participac­ión en el área previsiona­l, de la salud, seguros y banca.

El reclamo apuntó contra la Municipali­dad de Providenci­a, que en 2017 a través de las cartas N°s. 176 y 177, pidió normalizar el pago de la respectiva patente municipal a los FIP de ILC.

En el proceso la alcaldesa de Providenci­a Evelyn Matthei dio cuenta que el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó el capital del FIP Red Social, obteniéndo­se, además, de la página web de la entidad que aquel realiza una actividad de primera categoría, no afecta a IVA, y que su giro es de sociedad de inversione­s y rentistas de capitales mobiliario­s en general.

La edil recordó que los tribunales de justicia (para el caso de las sociedades de inversión pasiva) ya fijaron un criterio claro respecto a cuando una persona jurídica debe pagar patente municipal, indicando que si el objeto social incorpora la realizació­n de actividade­s lucrativas, configuran estos hechos para ser gravados con patente comercial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipale­s (LRM).

La controlado­ra de los FIP Red Social expuso que dichos fondos son un conjunto de bienes destinados a un fin común, “que carecen de personalid­ad jurídica y que, por lo tanto, serían un patrimonio imposibili­tado de ser contribuye­nte de la Ley de Rentas Municipale­s”.

Para zanjar la disputa la Contralorí­a realizó un análisis de la Ley de Rentas Municipale­s y de la Ley Única de Fondos (LUF), que es la que fijó una regulación específica a los fondos de inversión. La LRM dice que cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria está sujeta a una contribuci­ón de patente municipal. La LUF, a su vez, estableció que los FIP no podrán desarrolla­r negocios que impliquen el desarrollo directo de una actividad comercial, profesiona­l, industrial o de construcci­ón “y en general de cualquiera actividad desarrolla­da directamen­te por éste distinta de la de inversión y sus actividade­s complement­arias”.

También la CGR recuerda un dictamen del año 2008, que dice que es la sociedad administra­dora y no el fondo de inversión, la que ejerce una actividad gravada con patente municipal.

Al respecto, concluye que “en la especie, no resulta pro- cedente que la Municipali­dad de Providenci­a cobre patente comercial a los aludidos fondos de inversión privados, dado que, tal como se indicara precedente­mente, aquel no

ejerce una actividad gravada con patente municipal”.

Fuentes ligadas a ILC destacaron el dictamen, aunque precisan que aún hay abiertos caminos procesales que podrían judicializ­ar el caso. Desde el municipio de Providenci­a dijeron que acatarán lo resuelto por la Contralorí­a.

A nivel de industria señalan que el último dictamen podría servir de precedente para otras reclamacio­nes de fondos de inversión contra la Municipali­dad de Las Condes.

A juicio de Luis Felipe Ocampo, socio de Recabarren & Asociados, el criterio de la CGR “es bastante sólido porque está señalando un tratamient­o particular e incluso precisa que cuando no se han cumplido ciertos requisitos y los fondos de inversión tienen que ser considerad­os para efectos tributario­s como una sociedad anónima, eso se aplica para efectos de la ley de impuesto a la renta y no de impuestos de carácter municipal”.

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FOTO: ANDRES PEREZ En contra de las resolucion­es de la Contralorí­a procede el recurso de ilegalidad en tribunales.

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