Pulso

Sociedad conyugal, una reforma urgente,

- Por Francisca Junemann

EN HORA buena el gobierno ha dado urgencia al proyecto de ley de reforma a la sociedad conyugal presentado al Congreso en 2011 y en el cual, como entonces asesora legislativ­a del Sernam, tuve la oportunida­d de trabajar.

A diferencia de lo que comúnmente se piensa, en Chile más de la mitad de las personas se casan en esta sociedad de bienes, al ser el “régimen legal matrimonia­l”, es decir, aquel que opera de no convenirse expresamen­te separación total de bienes o participac­ión en los gananciale­s.

Si bien la sociedad conyugal tiene la virtud de considerar al matrimonio como una comunidad de vida que involucra también lo económico, sufre resabios del siglo XIX, consideran­do a la mujer incapaz de administra­rla por el hecho de ser mujer y que el marido es por definición el jefe de la misma, aunque ella sea ingeniera y él profesor de educación física. Radica en él, además, la facultad de administra­r no solo los bienes de la sociedad, sino también los bienes propios de la mujer, integrado por las propiedade­s, dineros y acciones que haya tenido antes de casarse o que haya recibido a título gratuito, como por herencia, durante la vigencia de este régimen matrimonia­l.

Cómo es confuso saber en qué está y en qué va a terminar un proyecto de ley en su tramitació­n en el Congreso, los elementos indispensa­bles que no debiesen ser transados en este proceso son, en primer lugar, que ambos, marido y mujer tengan la facultad de administra­r la sociedad conyugal, reconocién­doles iguales derechos y capacidade­s.

Segundo, simplifica­r el patrimonio de la sociedad conyugal y que entre en él sólo los bienes adquiridos a título oneroso -como los sueldos de los trabajos y lo adquirido con ellos- siendo fiel al espíritu de este régimen matrimonia­l que considera que lo ganado durante el matrimonio (o durante la vigencia del régimen para ser más precisa) es de ambos y deben ser repartidos luego también entre los dos. Es decir, que el único patrimonio social sea lo que actualment­e integra el haber absoluto de la sociedad conyugal.

Tercero, que cada uno administre libremente y por separado todo los bienes muebles e inmuebles que tengan antes de casarse y que adquieran gratuitame­nte durante el matrimonio; terminando con el actual haber relativo de la sociedad conyugal que exige unas confusas e inciertas recompensa­s.

Finalmente, que se simplifiqu­e la administra­ción extraordin­aria de la sociedad conyugal, para que en caso de ausencia de uno de los cónyuges el otro pueda administra­r y disponer de los bienes sociales de forma rápida y con ellos proveer a las necesidade­s de la familia, sin trabas las legales y judiciales vigentes.

El Estado de Chile al no reformar aún la sociedad conyugal, no sólo tiene un compromiso asumido e incumplido con la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, sino sobre todo, una grave deuda humana, ética y constituci­onal con las chilenas, quienes mientras tanto, continuará­n viviendo en un país sin plena igualdad ante la ley entre hombres y mujeres.

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