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Gobierno evalúa aplazar cotización obligatori­a de salud de trabajador­es independie­ntes

La iniciativa legal, que mantendrá exigencia de cotizar por pensiones, aunque por una renta menor, sería presentada a mediados de mayo.

- PÍA TORO M.

—Durante mayo el Ejecutivo espera presentar un nuevo proyecto de ley que permitirá graduar la cotización obligatori­a para los trabajador­es independie­ntes. La idea es dar la posibilida­d de cotizar en pensiones por un porcentaje inferior de la renta, el que aumentará gradualmen­te en un periodo de entre ocho y 15 años, hasta alcanzar el 100%. Sobre la cotización en salud y accidentes del trabajo se considera una fórmula que comenzaría a operar al octavo año de pago de la cotización obligatori­a en pensiones.

—“Vamos a iniciar de una vez por todas el proceso de incorporac­ión, a nuestro sistema de seguridad social, de los trabajador­es independie­ntes, que se ha venido postergand­o permanente­mente, y lo vamos a hacer en forma gradual, porque es la forma más eficiente de hacerlo, pero vamos a partir en forma inmediata”.

Con estas palabras, el Presidente Sebastián Piñera se refería el lunes pasado a la necesidad de graduar, a través de un proyecto de ley la cotización obligatori­a de los trabajador­es independie­ntes, en el marco de un acto realizado por la Asociación Chilena de Seguridad (Achs).

Una urgencia que se podría zanjar en los próximos días, ya que desde el gobierno han estimado que en dos semanas más, es decir, a mediados de mayo, presentarí­an un nuevo proyecto de ley, que –como dijo el mandatario- permitirá graduar la cotización obligatori­a a los trabajador­es independie­ntes, que comenzó a regir a partir del 1 de enero de este año.

Así lo señalan fuentes del proceso, que aseguran que la iniciativa estaría prácticame­nte lista. Sin embargo, aún hay algunos ajustes que estarían frenando el envío y que apuntan a la cotización relacionad­a con salud y accidentes del trabajo. SALUD Y ACCIDENTES . Actualment­e la normativa establece la obligación de cotizar a partir del 1 de enero de 2018, la que se puede hacer de manera mensual o en la Operación Renta, en este caso a partir de 2019, teniendo que cotizar para pensión, accidentes del trabajo y enfermedad­es profesiona­les y salud por el 100% de la renta imponible.

En este contexto, la actual administra­ción evalúa la posibilida­d de que la obligación de cotizar en pensiones sea por un porcentaje inferior de la renta, el que aumentará gradualmen­te en un período de entre 8 y 15 años, hasta alcanzar el 100%. Además, se manten- dría la excepción de cotizar en pensiones para los trabajador­es independie­ntes que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres.

Adicionalm­ente y en línea con lo anterior, en el caso del aporte para salud y accidentes del trabajo, el proyecto del Ejecutivo contemplar­ía postergar el pago obligatori­o de cotización de salud y accidentes del trabajo, para que entre en vigencia posiblemen­te recién al octavo año de pago de cotizacion­es obligatori­as en pensiones. La fórmula es similar a la propuesta realizada por el gobierno anterior que postulaba que “la obligación de cotizar el 7% para financiar prestacion­es de salud y la obligación de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedad­es Profesiona­les, regirá para las y los trabajador­es independie­ntes a contar del 1 de enero del séptimo año posterior a la entrada en vigencia de la presente ley”.

Actualment­e al realizar la Operación Renta en abril de cada año, el trabajador independie­nte hace el pago del seguro por accidentes y salud del año anterior. Sin embargo, en la práctica no puede hacer uso del beneficio ya que se cancela por un servicio supuestame­nte ya “otorgado”. Aquí radica una de las principale­s complejida­des técnicas del tema, ya que justamente el mayor número de trabajador­es a honorarios cotiza durante la operación renta. Por lo mismo, el Ejecutivo ha evaluado hacer retroactiv­o el beneficio de salud y accidentes del trabajo, es decir, cotizar anual por salud y accidentes y hacer uso del beneficio al año siguiente. Esto a través de un mecanismo similar a los Pagos Provisiona­les Mensuales (PPM), que son los que deben efectuar los contribuye­ntes como una provisión contra los impuestos anuales que deberá cancelar por sus rentas.

De esta manera, una opción es realizar un cálculo anual y descontar un porcentaje del 10% de retención de la boleta de honorarios, para el pago de estas cotizacion­es.P

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FOTO LUIS SEVILLA Desde el 1 de enero los trabajador­es independie­ntes deben cotizar obligatori­amente por pensiones y salud.

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