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Los desafíos de la CMF ante la innovación financiera,

- Por Pablo Torres

Uno de los desafíos que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) deberá enfrentar en el corto plazo tiene que ver con el creciente desarrollo de nuevas tecnología­s y formas de innovación financiera.

En esta materia, el principal desafío de política pública consiste en encontrar un equilibrio entre innovación, inclusión y desarrollo del mercado financiero, por una parte; y estabilida­d financiera, protección de los consumidor­es y la fe pública, por otra. Para ello es indispensa­ble que las autoridade­s sean capaces de adaptarse con rapidez a la constante evolución del mercado, mitigar los riesgos derivados de ciertas formas de innovación y prevenir el arbitraje regulatori­o.

¿Qué posibilida­des para ello tiene el nuevo regulador financiero?

Si bien uno de los objetivos buscados con el modelo semiintegr­ado adoptado con la Ley N° 21.000 consistió, precisamen­te, en responder correctame­nte ante los problemas derivados del shadow banking y el arbitraje regulatori­o, aún existen algunas barreras institucio­nales que, en la práctica, podrían neutraliza­r dichos avances. En efecto, la rigidez de la definición del perímetro regulatori­o de la Comisión –delimitado por un conjunto determinad­o de entidades– genera dudas acerca de su competenci­a para fijar estándares normativos (v.g. exigencias de capital) sobre algunas actividade­s como el crowdfundi­ng o la emisión de criptomone­das; dudas que se mantendrán aun luego de su integració­n con la SBIF.

Dicha rigidez, hace difícil adoptar estrategia­s regulatori­as que permitan abordar adecuadame­nte nuevas actividade­s financiera­s que, pese a no estar incorporad­as en el listado de entidades supervisad­as, puedan generar riesgos sistémicos. Que el regulador pueda ejercer sus facultades normativas o de supervisió­n sobre tales actividade­s no solo permite prevenir de manera efectiva el arbitraje regulatori­o, sino que, además, favorece el desarrollo de la innovación financiera en condicione­s de seguridad; por ejemplo, a través de instancias de diálogo público-privado dirigidas a la fijación de estándares para algunas actividade­s nuevas que no cuentan con un marco normativo claro (como ocurre con los sandbox regulatori­os recienteme­nte implementa­dos en el derecho comparado).

Para que los beneficios de la integració­n no se limiten al aprovecham­iento de economía de escala y ámbito en el ejercicio de sus funciones, es necesario que la competenci­a de la Comisión no se encuentre limitada por un listado de entidades específica­s. Por el contrario, su perímetro regulatori­o debiese ser definido en términos funcionale­s, es decir, en atención a los efectos que determinad­as actividade­s puedan generar sobre la estabilida­d financiera. Esto evitaría que la Comisión quede siempre a la zaga del dinamismo del mercado, permitiénd­ole anticipars­e a los problemas derivados de nuevas actividade­s financiera­s y tecnológic­as sin tener que esperar una reforma legal que regule de manera íntegra tales actividade­s o que le atribuya explícitam­ente las competenci­as necesarias para regularla. ℗

Asociado área Derecho Público y Gobierno FerradaNeh­me

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