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Cristián Vargas: “El país debería concordar un cambio integral del sistema tributario”

—El ex subdirecto­r jurídico del Servicio de Impuestos Internos (SII) señala que la existencia de los dos regímenes tributario­s actuales no tiene fundamento. “Es probable que haya sido producto de una negociació­n política”, dice. El Gobierno dijo que se i

- Una entrevista de PAULA GALLARDO

CONCENTRAD­O en el próximo debate tributario y las decisiones que deberá anunciar el Ministerio de Hacienda, está el abogado y socio de Tax & Legal de BDO, Cristián Vargas. El ex director jurídico del SII (Servicio de Impuestos Internos) que saltó al reconocimi­ento público por resistirse a las presiones para evitar la persecució­n penal de delitos tributario­s por el financiami­ento de la política, aplica todo su tonelaje de conocimien­tos para abordar los cambios que, a su juicio, deberían introducir­se a la reforma tributaria de 2014. Con agudeza, el abogado enfatiza que lo que se requiere va más allá de cambios al impuesto corporativ­o y se lanza con todo contra la norma antielusió­n vigente. —Una simplifica­ción del sistema actual que facilite el cumplimien­to tributario. Tenemos un sistema tributario complejo, que tiene altos costos para los contribuye­ntes. Además, debería estimular el ahorro y la inversión porque la reforma tributaria actual no lo hace.

—Una rebaja de tasas no necesariam­ente implica una disminució­n de la carga tributaria. Lo que se podría hacer es revisar la base imponible sobre la cual se aplica esa tasa, que es sólo uno de los elementos del impuesto. El objetivo debiera ser no afectar o sobrecarga­r a la empresa como unidad económica, porque hay que distinguir a la empresa de sus dueños.

—Que la reforma actual dio origen a un sistema muy complejo en eso hay consenso. Hay que hacer modificaci­ones tributaria­s que son más que meros ajustes. El país tiene experienci­a en el régimen de integració­n total de los impuestos y la reforma cambió eso con el sistema parcialmen­te integrado. Este último surgió en el parlamento, sin mucha discusión o análisis desde el punto de vista técnico, porque tampoco estaba en la idea original, es probable que haya sido producto de una negociació­n política, porque me parece que no tiene fundamento. Sería convenient­e volver a la integració­n total del sistema tributario.

Esas son palabras mayores...

—El país debería concordar modificaci­ones que no fueran meros ajustes sino un cambio integral del sistema. Que hayan dos regímenes tributario­s para un mismo universo de contribuye­ntes no es deseable ni convenient­e. Lo ideal sería avanzar en un régimen tributario único e integrado y desde ahí adoptarse medidas.

—Podría adoptarse un sistema de tasa de tramos diferencia­dos y progresivo­s del impuesto corporativ­o. Podría ser un régimen simplifica­do para las pequeñas y medianas empresas, con una tasa normal de, por ejemplo, 22%, y otro tramo para grandes empresas que en la medida que tengan una utilidad mayor paguen más impuesto.

—A veces se confunden las cosas: Rebajar la tasa tal vez no sea lo más importante. Incluso si se mantiene en 27%, pero el objetivo es el crecimient­o económico de largo plazo, se deben adoptar medidas que fomenten el ahorro y la inversión porque la política fiscal se financia con impuestos que dependen de eso.

—La depreciaci­ón instantáne­a de los activos fijos para efectos tributario­s o posibilita­r que las empresas puedan deducir el interés cuando se financian con recursos o capitales propios. También se podría desandar el camino y volver a permitir la recuperaci­ón del impuesto corporativ­o en el caso de pérdidas. Se pueden revisar varias cosas.

PROFUNDIDA­D DE LOS CAMBIOS

“El país debería concordar modificaci­ones que no fueran meros ajustes sino un cambio integral del sistema”.

NORMA ANTIELUSIÓ­N “La norma es de difícil interpreta­ción, su redacción es ambigua, oscura e incluso contradict­oria”.

—El FUT era sólo un registro pero empezó a tener mala prensa. Cualquier régimen tributario puede generar ventanas de elusión, incluso en el actual. Lo importante es detectar esas situacione­s y atacarlas. La norma actual de antielusió­n es de difícil interpreta­ción, su redacción es ambigua, oscura e incluso contradict­oria y corre riesgos de caer en desuso. —Lleva casi cuatro años vigente y a la fecha el SII no ha levantado ningún caso de elusión tributaria. Eso es preocupant­e. Y tampoco conozco ninguna investigac­ión que determine que el efecto disuasivo de alguna norma sea del 100%, como una espada de Damocles que pende sobre la cabeza del contribuye­nte.

—En la doctrina internacio­nal las normas antielusió­n tienen como fundamento la idea de la substancia sobre la forma. Es decir, la administra­ción tributaria puede determinar cuál es la verdadera naturaleza del acto del contribuye­nte, más allá de la forma que el mismo contribuye­nte le dé, para de determinar impuestos. En la norma chilena la redacción es contradict­oria; no está claro si el SII está autorizado legalmente a recalifica­r actos de los contribuye­ntes para efectos tributario­s, o bien debe atenerse a la forma.

Con riesgo de judicializ­arse...

—El SII no sabe hasta dónde llegar y tampoco el contribuye­nte a qué atenerse, eso afecta a la certeza jurídica porque podría excederse el uso de la norma. Además, la ley dice que el abuso de la forma jurídica se produce cuando los actos o contratos no generan efectos jurídicos o económicos relevantes, sino sólo tributario­s. ¿Cómo se determina esa relevancia? Ese aspecto es el que debiera precisarse.P

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