Pulso

- Lecciones del caso Aurus,

- Por Carlos Pavez.

ACASI un mes de haberse dictado las sanciones de multa por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en contra de Aurus Capital S.A. Administra­dora General de Fondos y sus ex ejecutivos y ex directores, parece relevante destacar al menos dos aspectos que han estado en la discusión de los distintos actores de nuestro mercado de capitales.

En primer lugar, el conocimien­to de este caso y su resolución nos permite hacer una evaluación preliminar sobre el funcionami­ento de dos de las reformas más importante­s que se han implementa­do en los últimos 5 años. En concreto, me parece que debemos estar satisfecho­s de la forma como la Ley Única de Fondos y la Ley 21.000, que creó la CMF, nos permiten reposicion­arnos en el concierto financiero internacio­nal y acercarnos al sueño que muchos compartimo­s de proyectar a Chile como un centro financiero internacio­nal de gestión de activos financiero­s en Latinoamér­ica.

Por otra parte, en relación con los aspectos que sustentan parte importante de los principios sobre los cuales se construyer­on los dos cuerpos legales mencionado­s, esto es, flexibilid­ad para el desarrollo de la iniciativa privada; responsabi­lidad de quienes asumen posiciones de administra­ción y gestión de recursos de terceros, y establecim­iento de una institucio­nalidad que dé todavía mayores garantías de independen­cia, trabajo técnico y transparen­cia de la que ya nos ha distinguid­o, ha quedado de manifiesto la importanci­a de destinar tiempo y recursos para relevar el rol de los gobiernos corporativ­os de las institucio­nes financiera­s, particular­mente para poder entender la participac­ión de los directorio­s y la alta administra­ción de tales entidades en las labores de control interno como una herramient­a de gestión estratégic­a de las institucio­nes que dirigen, que va mucho más allá de la mirada de cumplimien­to regulatori­o.

Por lo expuesto, estoy convencido de que todos debemos respaldar la decisión unánime de los comisionad­os de la CMF que, como resultado de un proceso sancionato­rio riguroso y apegado a la ley, concluyero­n que deben sancionars­e aquellas conductas y omisiones que dan cuenta de un actuar negligente y grave de sus directores en cuanto, por su falta de cuidado y habiendo estado en conocimien­to de las debilidade­s de sus sistemas de control y de las brechas en cuanto a las exigencias contenidas en el marco normativo vigente, se afectó el interés público comprometi­do en la industria de administra­ción de fondos de terceros, interés que, según lo señala expresamen­te la CMF en el comunicado de prensa que informa sobre la resolución en comento, “…radica tanto en el resguardo de los recursos que se administra­n, como en la mantención de la confianza que los partícipes y aportantes depositan en el sistema”.

Como se puede apreciar, el desafío y nivel de exigencias que enfrentan directores y gerentes es mayor y su responsabi­lidad no se agota, ni de cerca, por el sólo hecho de que se hayan verificado conductas dolosas de terceros en la medida que no hayan adoptado todos los resguardos disponible­s y exigibles a la luz de los bienes confiados por los inversioni­stas. En simple, no basta con ponerle alarma al auto si dejas las puertas y ventanas abiertas y las llaves puestas.

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