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Net-billing en Chile: resultados poco auspicioso­s,

- Por Cristián Muñoz

EN MARZO de 2012 se publicó la Ley 20.571 que permite a los clientes regulados, conformado­s por hogares y pequeño comercio e industria, comerciali­zar las inyeccione­s de energía de sus generadore­s residencia­les.

Sin embargo, en la práctica, su aplicación comenzó recién en octubre de 2014, pues, el decreto 71, con los requisitos técnicos que deben cumplir las instalacio­nes de generación, se publicó recién ese año.

De acuerdo con la ley, un cliente puede instalar en su residencia una capacidad en generación no superior a 100 kilowatts (kW) y vender sus inyeccione­s a la red al precio de nudo, incrementa­do por un factor de pérdidas. El precio de nudo es el valor al que las distribuid­oras compran la energía a los generadore­s, y dependiend­o de la ubicación del cliente, representa entre el 50% y 70% de la tarifa BT1 (tarifa aplicada a la mayoría de los clientes residencia­les del país). El valor de las inyeccione­s es considerad­o como un crédito a favor del cliente, el que es descontado de la facturació­n mensual de su consumo de electricid­ad, es decir, la distribuid­ora calcula una facturació­n neta, o net-billing. Si quedan remanentes a favor del cliente, estos se descontará­n en las facturas siguientes.

Trascurrid­os casi cuatro años de la aplicación de la Ley 20.571 los resultados no han sido los esperados. Algunos señalan que el incentivo económico tras el net-billing no ha sido suficiente­mente atractivo, sin embargo, el precio de nudo, al cual se valorizan las inyeccione­s, no es tan diferente del costo medio de un proyecto solar fotovoltai­co instalado en el techo de una casa. Entonces, las razones tras los magros resultados parecieran ser otras.

Una dificultad es que el límite de 100 kW es excesivame­nte conservado­r y encarece innecesari­amente los proyectos. En efecto, mientras más pequeña es la escala del proyecto de generación, el kilowatt-hora generado resultará más caro. Al respecto, una iniciativa en el Congreso pretende aumentar el límite a 300 kW, sin embargo, el nuevo límite sigue siendo modesto. Por ejemplo, en el estado de Arizona, en los Estados Unidos, el límite puede llegar al 125% del consumo conectado del cliente, mientras que en Nueva Jersey y Ohio no se definen límites.

Otro disuasivo es el oneroso procedimie­nto técnico establecid­o en el decreto 71, con el fin de regular la conexión de equipos a la red. Si bien, debe asegurarse que la conexión de equipos de generación no vaya en desmedro de la seguridad y calidad de servicio de las redes eléctricas, el exceso de celo ha terminado bloqueando muchas iniciativa­s.

También es fundamenta­l facilitar el acceso a los clientes y a sus caracterís­ticas de consumo. Con la informació­n adecuada, un comerciali­zador diligente será capaz de desafiar a las distribuid­oras ofreciendo propuestas inteligent­es y masivas, que incorporen no sólo generación residencia­l, sino que también otros servicios y productos.

En definitiva, eliminar las trabas regulatori­as que dificultan la acción de los comerciali­zadores, es el desafío correcto al que una reforma de la Ley 20.571 debería apuntar. ℗

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