Pulso

SQM, elusión o negocio,

- Por Soledad Recabarren

SI UNO MIRA cómo se describe esta operación, en medios de difusión masiva, sería fácil señalar que ésta es susceptibl­e de ser analizada bajo las normas antielusió­n, pero tal como señala el SII en el Catálogo de Normas Antielusiv­as, las descripcio­nes generales siempre requieren una segunda revisión para determinar si la operación constituye una conducta elusiva, dependiend­o de las circunstan­cias y motivacion­es que se tuvo en mente.

En clases de argumentac­ión, mi ex socio y profesor Rodrigo Valenzuela me enseñó que, dependiend­o de la forma en que se describa una operación, esta será interpreta­da por el auditorio como un acto legítimo o ilegítimo, apliquemos este criterio al caso SQM:

a) Si decimos que la serie A no tenía presencia bursátil, que se contrata un market maker, para posteriorm­ente vender las acciones en bolsa, aprovechán­dose del beneficio del artículo 107 de la LIR, esto sería una conducta elusiva.

b) Si decimos que el vendedor está obligado a vender, y que hay un comprador eventualme­nte dispuesto a hacer una OPA o a una compra directa, todo esto sobre un título que no tiene un valor de mercado claro, por no transarse regularmen­te, que se ofrece un precio único no mejorable, que el vendedor debe aceptar o rechazar.

Frente a esto, el vendedor decide que es mejor para sus accionista­s determinar, previo a la operación, cuál es el real valor de mercado de estas acciones, y luego venderlas en remate, a objeto de adjudicarl­as al mejor postor, teniendo en esta megaoperac­ión como valor mínimo de venta el precio establecid­o por el oferente que origina esta operación. Se ve distinta la operación.

Si consideram­os que la responsabi­lidad del vendedor es obtener el precio más alto posible para sus accionista­s, y para ello, requiere determinar un valor de mercado, lo cual se logra poniendo un paquete de la Serie A en bolsa, mediante un libro de órdenes que asegura dispersión, y conocimien­to del interés del mercado institucio­nal, por estas acciones. Ante el actuar del vendedor, y por estimarlo favorable al interés social, la sociedad emisora contrata un market maker para valorar de mejor forma la compañía. Ojo, que el vendedor no es controlado­r, sino accionista minoritari­o.

Luego, la realidad demuestra que la acción ha tenido un movimiento que permite, si se mantiene, calificarl­a como un papel con presencia bursátil, con independen­cia del market maker.

Además, nos dicen que la razón para vender en remate un solo paquete, es que éste da derecho a nombrar 3 directores, con lo cual se obtendría un mayor valor en la operación, y que, pese a no tener obligación, el vendedor comunica esta futura venta en mercados internacio­nales, para atraer posibles compradore­s extranjero­s.

Se explica qué teniendo un interesado en la compra, el vendedor llega a un acuerdo que le permite dos cosas: se asegura que alguien concurra al remate, y que el precio ofertado sea el piso, pudiendo alcanzar uno mejor, si llegan más postores. Por su parte, el potencial comprador se asegura que el remate se inscriba para poder concurrir a él.

Si relatamos así los hechos, ya no es tan claro que la venta sea elusiva. ℗

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