Pulso

¿SQM, elusión & negocio?,

- por Medardo Lagos

Mucho se ha polemizado acerca de las implicanci­as tributaria­s de la venta de acciones de la serie A de SQM por parte de Nutrien a la china Tianqi, operación que rondaría los US$4.000 millones. Si bien podríamos decir que el vendedor tiene un caso, éste dista de ser sólido.

Es muy probable que, los asesores legales, hayan advertido que el mecanismo elegido podría exponer a la compañía a una contingenc­ia tributaria. La realidad es que los tiempos y la legislació­n han cambiado, por lo que cada vez existe menos margen para la agresivida­d en materia de planificac­ión tributaria.

Contrariam­ente a lo que podría pensarse, aquí no se trata simplement­e de privilegia­r el fondo o espíritu de la ley por sobre su forma. Estaríamos frente a una situación en que la sustancia económica cobra prepondera­ncia por sobre las formas. De un tiempo a esta parte incluso, la Corte Suprema, ha cambiado su criterio y jurisprude­ncia en materia de elusión, pasando de calificarl­a en 2003 como “evitar algo con astucia”, a definirla en 2015 como una infracción indirecta de las disposicio­nes legales aplicables, bajo una apariencia de juridicida­d, consideran­do los hechos como actividade­s, en principio lícitas, que tuvieron un fin ilícito e inadmisibl­e consistent­e en una merma de las arcas fiscales.

En circunstan­cias de estrechez fiscal, ¿puede Hacienda permitirse el lujo de ni siquiera intentar revisar o cuestionar una enajenació­n tal como fue concebida, máxime si el activo subyacente que genera la riqueza es un recurso natural no renovable y concesiona­do? ¿Qué clase de señal estaría enviando el gobierno?

El Fisco de Chile no puede permanecer impávido frente a una publicitad­a transacció­n diseñada de forma tal que se evita el pago de cifras millonaria­s en impuestos, por mucho que este efecto beneficios­o no sea sino un “efecto colateral no deseado” o un “pequeño detalle no intenciona­do”.

A pesar de tratarse de casos distintos, vale la pena recordar la actitud firme del Presidente Ricardo Lagos cuando, en 2002, Exxon Mobil intentó vender sin pagar impuestos la Compañía Minera Disputada, en circunstan­cias de que la normativa de aquella época era más laxa.

¿Y si, ante un posible escenario judicial, los hechos relatados se complement­asen con informació­n obtenida mediante la eventual incautació­n de actas de directorio, extracción de correos electrónic­os y exhibición de informes externos solicitado­s por la empresa? ¿Cómo se vería el panorama? Frente a un test de estrés o escrutinio más profundo de los antecedent­es, ¿en qué pie quedaría el contribuye­nte?

La complejida­d del caso es múltiple, puesto que no solo están en pugna intereses económicos, sino que también se enfrentan visiones opuestas acerca de lo que constituye una legítima opción.

Pase lo que pase, sospecho que, en el mejor de los casos, el capital reputacion­al de la compañía se verá gravemente afectado y la responsabi­lidad de los directores puesta en tela de juicio. Bien puede que haya llegado el día “D” para poner a prueba el rendimient­o de la nueva norma general antielusiv­a, por imperfecta y discutible que sea. Su estreno dependerá de una decisión de naturaleza más política que técnica, como a menudo ocurre.

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