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Impacto en modificaci­ón del régimen de tasa máxima convencion­al,

- por Mario Farren

En diciembre de 2013, se modificó la ley que fija la tasa máxima convencion­al (TMC), con el objetivo de reducir la tasa máxima permitida para los créditos de menores montos, y evitar con ello los efectos negativos derivados de la falta de conocimien­tos financiero­s de este grupo de deudores.

El cambio legal generó una reducción significat­iva de la TMC y de las tasas efectivas cobradas, aunque con diferencia­s a nivel de productos (consumo en cuotas, tarjetas, líneas), tramo de deuda (0-50 y 50-200) y oferentes de crédito (bancos e institucio­nes no bancarias).

En principio, esto debiera haber generado beneficios directos para los usuarios de crédito que mantuviero­n acceso a productos financiero­s. Sin embargo a nivel del sistema se observa que la carga financiera de los hogares no se ha reducido, y el número de deudores morosos se ha recuperado a un nivel similar al del año 2012 previo a la ley que eliminó el registro Dicom.

Para el resto de la población el balance es menos claro. Por una parte, el flujo de nuevos deudores en el sistema bancario se ha mantenido estable. Por otra, de acuerdo con estimacion­es de esta Superinten­dencia, a noviembre de 2017 entre 205 mil y 275 mil deudores que tenían registro de deuda en el sistema bancario previo al cambio legal, salieron del mercado crediticio bajo su fiscalizac­ión (que incluye también a entidades no bancarias).

Las razones de esta salida pueden ser múltiples: una reducción en la oferta producto del ajuste en precios; una reducción en la demanda, resultado de un menor crecimient­o; o de un aumento en el desempleo; o simplement­e por menores necesidade­s de consumo de dichos clientes. De hecho, los análisis de causalidad estadístic­a efectuados no permitiero­n descartar que los cambios observados en los flujos de crédito hayan respondido al efecto de factores macroeconó­micos y otras variables distintas al cambio legal.

Estimacion­es de los márgenes, por línea de productos de los oferentes de crédito, sugieren mayores restriccio­nes a la oferta de créditos de bajo monto (tramo 0-50 UF) en la banca, no así en otros oferentes.

Es importante destacar que los tramos de aplicación de la TMC están establecid­os en la ley. Por lo mismo, en su último informe de evaluación de impacto la SBIF recomendó mantener el monitoreo del segmento de crédito por menores montos, con el fin de que las autoridade­s competente­s evalúen la necesidad de implementa­r modificaci­ones legales.

Para promover un mayor acceso al crédito una buena alternativ­a es generar suficiente informació­n del historial de crédito de los clientes que, bajo su consentimi­ento, esté disponible a los oferentes de crédito para estructura­r productos que respondan al perfil de riesgo de los mismos, de manera que buenos pagadores, independie­ntemente de su nivel de ingreso, tengan acceso al mercado crediticio formal en términos competitiv­os y justos.

Revitaliza­r el proyecto que crea el Sistema de Obligacion­es Económicas (SOE), debiera ser una prioridad.

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