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Proyecto del Sernac y su promulgaci­ón, por Diego Vicuña

- DIEGO VICUÑA Director Área Legislativ­a de Libertad y Desarrollo

HACE POCOS días se conoció que el Tribunal Constituci­onal dictaminó que el Ejecutivo debe enviar un nuevo decreto promulgato­rio del proyecto que modifica la ley del consumidor, otorgándol­e nuevas facultades al Sernac.

Este decreto debe excluir todas las normas declaradas inconstitu­cionales en sentencia publicada en enero. Con esto, comienza a cerrarse un largo camino iniciado hace ya 4 años, y cuyo final tuvo que extenderse debido a diferencia­s entre la Cámara de Diputados y el propio Tribunal Constituci­onal.

En primer lugar, es justo señalar que la eliminació­n de las facultades normativas y sancionato­rias del proyecto de ley, por ser inconstitu­cionales, se ajustan plenamente a Derecho. En el debate parlamenta­rio se dijo seguidamen­te que el cúmulo de atribucion­es tenía problemas de constituci­onalidad, ya que el hecho de que a un servicio que tiene una autoridad unipersona­l a su cargo, se le entreguen facultades fiscalizad­oras, sancionato­rias, interpreta­tivas y normativas, además de conservar y fortalecer la representa­ción judicial y extrajudic­ial de los consumidor­es afectados en intereses colectivos, hacen de la entidad un supraorgan­ismo, cuya finalidad principal ya no será la defensa irrestrict­a del consumidor, como lo era hasta hoy, sino que en adelante se concentrar­á en ejercer su poder sancionato­rio sobre los proveedore­s.

El hecho de que el Sernac pueda denunciar a los tribunales de Justicia por infraccion­es que afecten el interés general y, al mismo tiempo, pueda instruir procedimie­ntos administra­tivos para sancionar directamen­te, claramente es incompatib­le, y no se condice con la finalidad principal del Servicio, la cual es “defender” los derechos de los consumidor­es, y no hacer de juez. Por su parte, el ejercicio de la facultad normativa correspond­e, más que a normas que consagran deberes para los proveedore­s, a principios generales que infunden el derecho del consumidor, inmiscuyén­dose en normas de rango legal.

Además, la eliminació­n de estas facultades no suponen un debilitami­ento del Sernac, ni mucho menos que no tenga dientes, como ha repetido insistente­mente la actual oposición.

El proyecto, aun sin las facultades referidas, trae consigo un importante aumento en las multas por infraccion­es a la ley del consumidor, establece el concepto de daño moral colectivo y amplía las facultades que hoy detenta el Sernac. A las ya existentes de representa­ción judicial y mediación, se incorporar­on facultades fiscalizad­oras e interpreta­tivas.

Con el texto definitivo del proyecto de ley, el Sernac se fortalece de forma equilibrad­a, en su rol de defensa de los intereses de los consumidor­es, haciendo hincapié en las facultades de fiscalizar, denunciar infraccion­es a la ley, investigar, promover entendimie­ntos individual­es, y la legitimaci­ón activa en la acción colectiva. Es de esperar que con su promulgaci­ón, se pueda actuar de mejor forma en la defensa de los derechos de los consumidor­es. Ⓟ

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