Pulso

Prueba de fuego para el Consejo de Ministros,

- Por Jorge Cash

EN LA última sesión del Consejo de Ministros para la Sustentabi­lidad, del pasado 4 de junio, junto a otras materias, se abordó el proyecto de ley que el Ejecutivo ha anunciado ingresar a trámite legislativ­o, que introducir­ía modificaci­ones significat­ivas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de modificaci­ones a las leyes Nº 20.417, 19.300 y 20.600.

En el acta de dicha sesión, se precisan algunas de las modificaci­ones que el Ejecutivo pretende realizar. Particular­mente relevantes son las siguientes: a) Eliminació­n de las Direccione­s Regionales y creación de 3 Direccione­s Macrozonal­es; b) Eliminació­n del Comité de Ministros y del Recurso de Reclamació­n Administra­tivo; c) Eliminació­n del recurso de invalidaci­ón judicial y creación de una acción popular; d) Modificaci­ón a algunas tipologías de ingreso al SEIA; e) Modificaci­ón al procedimie­nto de revisión de la RCA cuando el proyecto está en ejecución; y f) Modificaci­ones estructura­les a la participac­ión ciudadana.

Como se advierte, se trata de un proyecto ambicioso y, en consecuenc­ia, vulnerable a los riesgos de empantanam­iento legislativ­o de todo proyecto de ley que se propone abordar muchas materias y altamente sensibles.

Por esto, atendida la próxima sesión del Consejo de Ministros para la Sustentabi­lidad y la especial relevancia que tendrá su pronunciam­iento, me permito llamar la atención sobre dos aspectos críticos. Uno de orden procedimen­tal y otro sustantivo.

En lo procedimen­tal, y para no repetir la experienci­a que han tenido los últimos gobiernos con los proyectos de ley ambientale­s “misceláneo­s” o específica­mente con el Servicio de Biodiversi­dad y Áreas Protegidas, –en que ya se cumplen casi 7 años sin que ningún proyecto impulsado por el Ejecutivo haya podido sortear el primer trámite constituci­onal- es que no parece convenient­e abordar en un solo proyecto de ley todas las materias que se listan la referida acta del Consejo de Ministros.

Así, si efectivame­nte existe la decisión tomada de legislar sobre esta materia, lo recomendab­le, para ordenar la discusión en el Congreso, parece ser legislar separadame­nte dos grandes materias: a) Un proyecto que modifique el régimen recursivo y la participac­ión ciudadana, incorporan­do lo referido a las instancias de reclamació­n administra­tiva y, otro proyecto; y b) referido a la optimizaci­ón del proceso de evaluación ambiental, que se enfoque particular­mente en perfeccion­ar la gestión ambiental del instrument­o.

Dado que ambas materias se encuentran insolublem­ente ligadas, la lógica del SEIA y del trabajo legislativ­o, sugiere abocarse en primer lugar a legislar sobre los mejoramien­tos en materia de gestión y posteriorm­ente concentrar­se en los mecanismos de impugnació­n, plazos, instancias y autoridade­s llamadas a dirimir los nuevos conflictos que pudiesen suscitarse a partir de la revisión técnica del instrument­o.

Por último, en lo sustantivo, no resulta razonable sustraer a los Ministros de Estado de la calificaci­ón final de los proyectos al interior de la administra­ción.

La incapacida­d del Estado de otorgar certezas a la inversión, no es razonable suplirla a través de la renuncia al necesario espacio de discrecion­alidad que requiere la autoridad política para velar adecuadame­nte por el interés del país, más allá de sus legítimas preocupaci­ones sectoriale­s. Ⓟ

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