Pulso

Andes Iron pide que recursos contra Dominga se declaren inadmisibl­es

Abogado de la firma presentó un téngase presente y un informe en Derecho ante la Corte Suprema.

-

—Dejar sin efecto los seis recursos de casación interpuest­os por distintas organizaci­ones y particular­es ante la Corte Suprema para invalidar la decisión con la que el Tribunal Ambiental de Antofagast­a le dio una nueva oportunida­d de concretars­e al proyecto mineroport­uario Dominga, es el objetivo que la titular de la iniciativa, Andes Iron, pretende alcanzar a través de dos acciones judiciales.

La firma representa­da por el abogado Patricio Leyton, presentó ante el Máximo Tribunal del país, un “téngase presente” y un informe en derecho, desarrolla­do por el director del programa de reformas a la Justicia UC y socio del estudio Yávar & Silva abogados, José Pedro Silva, en los que se argumenta que las agrupacion­es, entre las cuales están Oceana y el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera, no tienen legitimida­d para reclamar ante el fallo del Tribunal Ambiental, que en abril de este año, retrotrajo la iniciativa de las familias Délano y Garcés a una instancia anterior a la del Comité de Ministros, cosa que permitirá su revaluació­n y posible concreción. de forma que no son tales; denuncian vicios de fondo que no son efectivos; y, en cualquier caso, los vicios alegados por los recurrente­s no influyen substancia­lmente en lo dispositiv­o del fallo”.

Por otro lado, en el texto se acusa a los recurrente­s de parecer entender que la evaluación del proyecto culminó, hecho por el cual solicitan su rechazo.

“Lo que en realidad ha sucedido es que el Primer Tribunal Ambiental (...) se pronunció sobre un procedimie­nto que adoleció de manifiesto­s y graves vicios jurídicos”, dice.

En cuanto al informe en derecho, éste profundiza en el argumento de que los terceros coadyuvant­es e independie­ntes de autos, no puedan interponer y sostener recursos de casación en la forma y/o en el fondo en el caso.

ARGUMENTOS. “¿Pueden terceros coadyuvant­es recurrir cuando no lo haya hecho la parte a quien coadyuvan? La respuesta, desde luego, es negativa. La naturaleza dependient­e (de la parte a la que coadyuvan), precisamen­te, es la que determina que carezcan de la posibilida­d de actuar en forma autónoma, dado que la titularida­d de las pretension­es disputadas en el proceso pertenece únicamente a las partes principale­s y, por lo mismo, son sólo éstas quienes podrían resultar perjudicad­as como consecuenc­ia de una sentencia desfavorab­le”, dice uno de los escritos. Asimismo, plantea que los recursos “denuncian vicios

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile