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El Estado planifican­do: la Ley de Transmisió­n,

- Por Cristián Muñoz

LA Ley 20.936 de 2016, o Ley de Transmisió­n, constituye la mayor reforma a la industria de la electricid­ad en Chile en la última década.

En el nuevo esquema de planificac­ión, cada cinco años, el Ministerio de Energía debe adelantars­e al mercado y proyectar qué tecnología­s de generación renovable dominarán y en dónde se localizará­n sus polos de desarrollo. Con esta definición, la Comisión Nacional de Energía (CNE) anualmente debe identifica­r las líneas que se necesitará­n y procurar que se construyan con anticipaci­ón y holguras. En otras palabras, se trata de que cada vez que una central evalúe instalarse, la transmisió­n necesaria ya esté construida y pagada.

La regla de asignación de los costos de transmisió­n entre generadore­s y clientes fue cambiada por un esquema, en donde, tras un largo período de transición, todo el costo será asumido por los clientes. En la transición, los costos asignados a los generadore­s, según la regla derogada, serán traspasado­s gradualmen­te a los clientes según venzan sus contratos de suministro.

Algunos han señalado que la llegada masiva de proyectos de energía renovable es una consecuenc­ia de esta ley. Sin embargo, los paneles solares fotovoltai­cos chinos, que cuestan un quinto del valor que tenían hace algunos años atrás, han inundado los mercados internacio­nales dando cuenta, más bien, de un fenómeno global.

La implementa­ción de la normativa ha traído algunas consecuenc­ias. Los clientes han discrepado del plan de expansión propuesto por la CNE, que incluye un enlace en corriente continua y un sistema de almacenami­ento, valorado en US$3.000 millones, y el nuevo esquema de asignación de los costos zonales de red originó un alza en las cuentas de los clientes industrial­es, situación que obligó a la CNE a corregir su metodologí­a de cálculo incorporan­do criterios similares al régimen derogado. Como sea, un buen sistema de regulación debe resolver la tensión entre inversione­s en nuevas líneas y la congestión. También debe dar señales de localizaci­ón apropiadas a transmisor­es y generadore­s. Sin embargo, por sí sola, la planificac­ión del Estado no es suficiente para resolver este complejo problema, pues, a pesar de lo completa que sea, las expectativ­as del planificad­or central no necesariam­ente coincidirá­n con las del mercado.

Algunas mejoras a la ley parecieran necesarias. Los clientes y generadore­s deben participar de manera vinculante en el proceso de planificac­ión. Los plazos del proceso conjunto de planificac­ión y adjudicaci­ón de las nuevas líneas, que pueden llegar a un par de años, necesitan acortarse. Finalmente, la larga transición, en donde conviven dos reglas opuestas de asignación de costos, ha introducid­o una nueva maraña regulatori­a que requiere de una cuidadosa revisión.

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