Pulso

El que llega primero no siempre gana,

- por Mario Valderrama

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió su “Política sobre Colaboraci­ón del Presunto Infractor” (Política) complement­ando la Ley 21.000 (Ley).

Este programa de delación compensada busca desbaratar conductas ilícitas coordinada­s y ocultas, aumentando la probabilid­ad de detección y robustecer la prueba obtenida por la CMF. En Chile ya existen legislacio­nes análogas en materia criminal y libre competenci­a. Ahora, llegó el turno del mercado financiero.

En ilícitos donde sólo participa el autodenunc­iante, la Ley establece beneficios como una rebaja de hasta el 80% de la multa. En cambio, en ilícitos donde participan dos o más personas (multilater­ales) el beneficio es diferente para el primer autodenunc­iante versus los demás. El primero puede obtener una rebaja del 100% de la multa, mientras que los restantes hasta el 30%. En materia penal, el primer autodenunc­iante en ilícitos multilater­ales podría optar a la rebaja en uno o dos grados de la sanción e, incluso, para ciertos delitos (como uso de informació­n privilegia­da) podría acceder a la extinción de la responsabi­lidad penal. No es el caso de quienes se autodenunc­ien después del primero, quienes no acceden a rebaja de la sanción penal.

Para obtener tales beneficios, la Política contempla un proceso de evaluación de la solicitud de beneficio del fiscal y el consejo de la CMF, pudiendo ser aprobado o rechazado. El fiscal y el consejo evalúan que se adjunte antecedent­es precisos, veraces y comprobabl­es que represente­n una contribuci­ón efectiva a la constituci­ón de la prueba, suficiente­s para fundar una formulació­n de cargos (unido a mantener cooperació­n permanente). Este camino no está exento de dificultad­es. Así, en los ilícitos multilater­ales podría existir conflicto entre “delatores” (en libre competenci­a se dio en el caso Papeles), donde se podría cuestionar, por ejemplo, la veracidad de los antecedent­es del primer autodenunc­iante, o indicar que éste fue el organizado­r o líder de la conducta ilícita (ya que la Ley considera estos hechos como excluyente­s del beneficio). Y los incentivos llevan a aquello: el primer autodenunc­iante se lleva el premio mayor. Por ello, al final del día, quien llega primero no siempre gana. Si los antecedent­es presentado­s por el primero no cumplen el estándar requerido por la Política, su solicitud pierde preferenci­a para acceder al beneficio.

Por otro lado, la Política permite a una persona jurídica incorporar a personas naturales en su solicitud, pudiendo acceder todos a los mismos beneficios. Si la compañía tiene la llave de extender el beneficio a otras personas, podría tener mejor capacidad de requerir una conducta colaborati­va e informació­n respecto de eventuales ilícitos ocurridos en su interior, fortalecie­ndo el rol del oficial de cumplimien­to y la necesidad de programas de compliance internos.

Finalmente, queda pendiente cómo la CMF aplicará el estándar de prueba requerido en la Ley y la Política. Con todo, la CMF debería interpreta­r dichas reglas bajo la óptica de incentivar estas delaciones, protegiend­o la posición del primer delator. ℗

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