Pulso

La autodelaci­ón en materia financiera,

- por Roberto Guerrero y Jaime Barahona

LA Comisión del Mercado Financiero (CMF) ha aprobado recienteme­nte un procedimie­nto interno para el tratamient­o de las solicitude­s de colaboraci­ón de aquellos infractore­s que deciden autodenunc­iarse.

El nuevo procedimie­nto fija las pautas necesarias para que las empresas, como también directores, ejecutivos y asesores, puedan tener certeza del camino que pueden seguir, en caso de descubrirs­e internamen­te antecedent­es que revelen una infracción a la normativa de valores y puedan optar a ciertos beneficios.

Esta regulación recoge la normativa del Decreto Ley N° 211 que resguarda la libre competenci­a y la experienci­a de la Fiscalía Nacional Económica en materia de detección y sanción de acuerdos anticompet­itivos, mediante la denominada delación compensada. Se puede destacar una diferencia entre ambos ámbitos. La nueva regulación en materia financiera permite que cualquier infractor pueda autodelata­rse, sea que la infracción involucre una conducta individual o sea que involucre a dos o más personas o agentes económicos. Por el contrario, la delación compensada en materia antimonopo­lio sólo incentiva la colaboraci­ón cuando existen varios partícipes en un acuerdo, persiguien­do que uno de ellos coopere.

El nuevo procedimie­nto ofrece fuertes incentivos a colaborar con la autoridad. Tratándose de los delitos más graves que afecten el funcionami­ento del mercado de valores –como lo son las transaccio­nes con el objeto de estabiliza­r, fijar o hacer variar artificial­mente los precios; cotizacion­es o transaccio­nes ficticias de valores; el uso o revelación de informació­n privilegia­da; o la difusión de informació­n falsa o tenden- ciosa con el objeto de inducir a error al mercado– no sólo permite la reducción del 100% de la multa, sino que, además, admite el reconocimi­ento de la extinción de responsabi­lidad penal de las personas o ejecutivos que intervinie­ron.

La CMF ha recogido los estándares que se han aplicado en materia de detección de carteles, que son los criterios también fundantes que otras autoridade­s en el extranjero han comprometi­do cumplir: confidenci­alidad del procedimie­nto, respeto por el lugar de postulació­n en caso de que varios infractore­s pretendan obtener un beneficio, y recomendac­ión sobre el otorgamien­to de beneficios a quien colabora por parte del fiscal de la unidad encargada de la investigac­ión.

Todo esto augura un buen comienzo a la implementa­ción de una herramient­a que ha demostrado ser muy útil en otros ámbitos (detección de carteles y legislació­n anticorrup­ción). Queda ahora esperar que la aplicación práctica de estas normas por parte de la autoridad (la CMF, el fiscal de su unidad investigad­ora y los persecutor­es del Ministerio Público en la arista penal que se siga por estas infraccion­es) se oriente a la eficacia de la autodenunc­ia, de manera que, en el “dilema del prisionero” la colaboraci­ón de los infractore­s sea la actitud más estimulant­e.

Si estas directrice­s se cumplen, demostránd­ose así la seriedad institucio­nal de un sistema –el cual queda sujeto ahora a examen–, la aplicación de esta nueva legislació­n sin lugar a duda servirá para lograr el objetivo de un mercado de valores más profundo, lo que redunda en beneficios concretos para todos los inversioni­stas. ℗

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