Pulso

DT sufre revés en la justicia por piso mínimo en negociació­n

El Juzgado de Letras del Trabajo declaró ilegal el dictamen de la Dirección del Trabajo.

- PÍA TORO

—La sentencia se da en el marco de la última negociació­n colectiva de Latam Airlines Group y el Sindicato de Tripulante­s. La resolución cambia el dictamen de la Dirección del Trabajo, entidad que anunció que apelará al fallo.

La sentencia se da en el marco de la última negociació­n colectiva entre Latam Airlines Group S.A y el sindicato nacional de Tripulante­s, donde quedaban excluidos incremento­s en bonos y beneficios para nuevos afiliados. La Dirección del Trabajo presentará recurso de nulidad, para revertir el fallo.

— Un nuevo revés sufrió la Dirección del Trabajo (DT), luego que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo declarara ilegal la resolución emitida por la entidad fiscalizad­ora el 18 de julio pasado, que avalaba la exclusión de cláusulas del piso mínimo de negociació­n colectiva, en el marco del proceso que estaban llevando la empresa Latam Airlines Group S.A y el sindicato nacional de Tripulante­s de Cabina.

Se declara “la ilegalidad, contrarian­do lo dispuesto por el artículo 336 (piso de negociació­n colectiva) del Código del Trabajo, al estimar que Latam Airlines Group S.A. ha podido excluir en su contestaci­ón al proyecto de Contrato Colectivo presentado por el Sindicato Nacional de Tripulante­s de Cabina, idénticas estipulaci­ones del instrument­o vigente, declarándo­se que éstas son parte del piso de negociació­n”, dice la sentencia.

A principios de julio pasado el sindicato nacional de Tripulante­s presentó un reclamo de ilegalidad contra la DT, representa­da por su directos Mauricio Peñaloza, por validar, a través de una resolución con fecha 18 de julio, la exclusión de tres cláusulas en la propuesta de contrato colectivo, que ya habían quedado establecid­as en el contrato anterior, y que por ende, a su juicio debían permanecer para futuros acuerdos.

Los puntos que habían quedado fuera del piso mínimo establecía­n extensión de beneficios a nuevos afiliados al sindicato posterior a la firma del contrato colectivo y los reajustes en “bono semestral por resultados financiero­s” y “bono de desempeño anual para vendedores de Duty Free”.

Según la DT, en su resolución, el punto respecto a nuevos afiliados debía resolverse como parte de las normas de

extensión de beneficios y los bonos como reajuste remuneraci­onal.

Todo esto pese a que el Código del Trabajo post Reforma Laboral, en el artículo 336 estableció que “la respuesta del empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la negociació­n. En el caso de existir instrument­o colectivo vigente, se entenderá por piso de la negociació­n idénticas laciones a las establecid­as en el instrument­o colectivo vigente, con los valores que correspond­a pagar a la fecha de término del contrato (...). El acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrument­o colectivo tampoco constituye piso de la negociació­n”. CAMBIO DE CRITERIO. En febrero de este año, en el marco de la polémica negociació­n entre la misma empresa y el sindicato de Tripulante­s de cabina Internacio­nales, la Dirección del Trabajo (aún en la administra­ción de la Presidenta Bachelet), había resuelto totalmente lo contrario, luego que la empresa decidiera retirar del piso mínimo idénticas cláusulas.

En dicha oportunida­d, fue la empresa la que presentó un recurso en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, en contra de la DT. Sin embargo, tribunales sentenció de la misma forma, es decir, que dichas cláusulas debían quedar establecid­as en el piso mínimo de la negociació­n.

En este contexto, y frente a la última resolución de tribunales, la ex directora del Trabajo y asesora sindical de las organizaci­ones antes mencionada­s, Patricia Silva, sostuvo que “la sentencia es una muy buena noticia para los sindicatos. Es una segunda sentencia dictada por juez del trabajo sobre este punto específico, que declara ilegal lo resuelto por el Director Nacional del Trabajo y vuelve a ratificar lo aprobado en la reforma laboral. Los pactos de extensión solo se refieren a los trabajador­es no sindicaliz­ados”.

Y agregó que “esperamos que la Dirección del Trabajo aplique en sus resolucion­es ,

ya no una, sino las dos contundent­es sentencias dictadas en el mismo sentido”.

Consultada la Dirección del Trabajo respecto a la última sentencia, señalaron que están estudiando el fallo y que presentará­n un recurso de nulidad ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, con el fin de revertir el fallo. Para la presentaci­ón del recurso, la entidad fiscalizad­ora tienen 10 días hábiles, es decir, hasta el 14 de septiembre.

Hay que recordar además, que el gobierno ha anunciado una reforma a la Reforma Laboral. Para ello han estado monitorean­do los procesos de negociació­n colectiva reglada, para evaluar futuros cambios a los contratos individual­es y colectivos. Este proyecto, tal como lo confirmo el Ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg y el propio Presidente Sebastián Piñera se presentará durante este mes.P

“Es una segunda sentencia dictada por juez del trabajo sobre este punto específico, que declara ilegal lo resuelto por el Director Nacional del Trabajo y vuelve a ratificar lo aprobado en la reforma laboral”.

PATRICIA SILVA Ex directora DT y asesora sindical

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