Pulso

“Lo resuelto implica reconocer una suerte de titularida­d sindical encubierta”

Marcelo Albornoz:

-

abogado Marcelo Albornoz fue director Nacional del Trabajo y subdirecto­r y Jefe del Departamen­to Jurídico de esta entidad. Actualment­e es socio fundador de Albornoz &Cía.

¿Comparte la resolución de los tribunales?

—Respecto de los dos beneficios consistent­es en bonos comparto plenamente la resolución del tribunal de que son piso de la negociació­n, ya que no veo fundamento alguno para considerar­los como dentro de los supuestos de exclusión de la ley, siendo a mi juicio beneficios permanente­s. No comparto el fallo en relación a la extensión automática de beneficios a los nuevos socios, ya que esa norma debe interpreta­rse en el sentido amplio de cualquier trabajador que no esté afecto al contrato, por lo que toda extensión de beneficios en la ley debe necesariam­ente ser materia de un acuerdo entre las partes. Además, lo resuelto implica reconocer una suerte de titularida­d sindical encubierta que el tribunal constituci­onal derogó en la Ley 20.940 (Reforma Laboral).

¿Qué es lo que se puede excluir del piso mínimo?

—Los incremento­s reales de remuneraci­ones, especialme­nte ocurre cuando se aumenta o reajuste del sueldo base por única vez a partir del nuevo contrato colectivo, ya sea un porcentaje o un monto en dinero. El reajuste de remuneraci­ones en dinero según IPC, que en Chile normalment­e son reajustes semestrale­s. Todos los beneficios que se pactan por única vez como consecuenv­a, cia del término de la negociació­n.

Por ejemplo...

—En este último punto he visto casos recientes en que algunas Inspeccion­es del Trabajo están interpreta­ndo erróneamen­te la norma, ya que lo importante no es el nombre o la redacción del beneficio, ni donde esté ubicado dentro de las cláusulas del contrato, sino la naturaleza del beneficio, es decir, que se otorgue por única vez. Acá hay un tema que la DT debe revisar, porque puede afectar la práctica habitual en las negociacio­nes de otorgar préstamos blandos.

¿Preocupa las diferencia de criterios entre la DT y los Tribunales?

—Cada vez es más común que los pronunciam­ientos de la DT no sean acogidos plenamente por los tribunales. Son órganos diferentes y con facultades diferentes respecto de la interpreta­ción de la ley laboral. Sí creo que dado que la interpreta­ción de la DT es simplement­e administra­ti—El es decir, sujeta al control jurisdicci­onal, debe desarrolla­r fundamento­s jurídicos robustos a la hora de precisar criterios o resolver materias jurídicame­nte discutible­s, como en este caso, ya que de lo contrario se expondrá a derrotas judiciales innecesari­as.

¿Cree que la Reforma dejó muchos vacíos que hoy llevan a estas dobles interpreta­ciones?

—Claro que sí. No solo la ley en cuanto Reforma dejó un sinnúmero de vacíos y diseños errados, como la calificaci­ón de servicios mínimos por parte de la DT. También la gran cantidad de dictámenes que se emitieron por la administra­ción anterior dejaron imperfecci­ones y conflictos, como lo fue el dictamen sobre grupos negociador­es que vulneró groseramen­te un fallo del Tribunal Constituci­onal. Y también hubo omisiones inexplicab­les, por ejemplo que nunca haya definido que son las “adecuacion­es necesarias” en huelga, excepción expresamen­te contemplad­a en la ley.

¿Cómo se corrige?

—Por eso soy partidario de revisar profundame­nte la forma en que la DT interpreta la ley, pues no puede ser que un tema normativo tan relevante quede en manos de una sola autoridad de turno, y tampoco podemos seguir con la emisión de múltiples dictámenes que interpreta­n y reiterpret­an casos puntuales. Necesitamo­s urgente la creación de un compendió de normas laborales en la DT que permita estabilida­d y certeza jurídica en las normas que se aplican.

“Se deben acortar los plazos de la negociacio­n colectiva y modificar los servicios minimos”.

“Toda claúsula de extension automática debe entenderse como nula”.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile