“Lo resuelto implica reconocer una suerte de titularidad sindical encubierta”
Marcelo Albornoz:
abogado Marcelo Albornoz fue director Nacional del Trabajo y subdirector y Jefe del Departamento Jurídico de esta entidad. Actualmente es socio fundador de Albornoz &Cía.
¿Comparte la resolución de los tribunales?
—Respecto de los dos beneficios consistentes en bonos comparto plenamente la resolución del tribunal de que son piso de la negociación, ya que no veo fundamento alguno para considerarlos como dentro de los supuestos de exclusión de la ley, siendo a mi juicio beneficios permanentes. No comparto el fallo en relación a la extensión automática de beneficios a los nuevos socios, ya que esa norma debe interpretarse en el sentido amplio de cualquier trabajador que no esté afecto al contrato, por lo que toda extensión de beneficios en la ley debe necesariamente ser materia de un acuerdo entre las partes. Además, lo resuelto implica reconocer una suerte de titularidad sindical encubierta que el tribunal constitucional derogó en la Ley 20.940 (Reforma Laboral).
¿Qué es lo que se puede excluir del piso mínimo?
—Los incrementos reales de remuneraciones, especialmente ocurre cuando se aumenta o reajuste del sueldo base por única vez a partir del nuevo contrato colectivo, ya sea un porcentaje o un monto en dinero. El reajuste de remuneraciones en dinero según IPC, que en Chile normalmente son reajustes semestrales. Todos los beneficios que se pactan por única vez como consecuenva, cia del término de la negociación.
Por ejemplo...
—En este último punto he visto casos recientes en que algunas Inspecciones del Trabajo están interpretando erróneamente la norma, ya que lo importante no es el nombre o la redacción del beneficio, ni donde esté ubicado dentro de las cláusulas del contrato, sino la naturaleza del beneficio, es decir, que se otorgue por única vez. Acá hay un tema que la DT debe revisar, porque puede afectar la práctica habitual en las negociaciones de otorgar préstamos blandos.
¿Preocupa las diferencia de criterios entre la DT y los Tribunales?
—Cada vez es más común que los pronunciamientos de la DT no sean acogidos plenamente por los tribunales. Son órganos diferentes y con facultades diferentes respecto de la interpretación de la ley laboral. Sí creo que dado que la interpretación de la DT es simplemente administrati—El es decir, sujeta al control jurisdiccional, debe desarrollar fundamentos jurídicos robustos a la hora de precisar criterios o resolver materias jurídicamente discutibles, como en este caso, ya que de lo contrario se expondrá a derrotas judiciales innecesarias.
¿Cree que la Reforma dejó muchos vacíos que hoy llevan a estas dobles interpretaciones?
—Claro que sí. No solo la ley en cuanto Reforma dejó un sinnúmero de vacíos y diseños errados, como la calificación de servicios mínimos por parte de la DT. También la gran cantidad de dictámenes que se emitieron por la administración anterior dejaron imperfecciones y conflictos, como lo fue el dictamen sobre grupos negociadores que vulneró groseramente un fallo del Tribunal Constitucional. Y también hubo omisiones inexplicables, por ejemplo que nunca haya definido que son las “adecuaciones necesarias” en huelga, excepción expresamente contemplada en la ley.
¿Cómo se corrige?
—Por eso soy partidario de revisar profundamente la forma en que la DT interpreta la ley, pues no puede ser que un tema normativo tan relevante quede en manos de una sola autoridad de turno, y tampoco podemos seguir con la emisión de múltiples dictámenes que interpretan y reiterpretan casos puntuales. Necesitamos urgente la creación de un compendió de normas laborales en la DT que permita estabilidad y certeza jurídica en las normas que se aplican.
“Se deben acortar los plazos de la negociacion colectiva y modificar los servicios minimos”.
“Toda claúsula de extension automática debe entenderse como nula”.