“Los últimos dictámenes han venido a clarificar las incertezas que dejó la reforma”
Angelina Migliorelli:
abogada Angelina Migliorelli, de Morales & Besa está a cargo del Grupo Laboral de la referida firma, donde desarrolla su labor en asesoría corporativa a empresas.
¿Comparte la resolución de los Tribunales
—Desde un punto de vista sustantivo comparto la decisión del juez, ya que la cláusula que fue excluida del piso de la negociación, no se encontraba dentro de las hipótesis de excepción previstas por la normativa vigente, de manera que para que la respuesta del instrumento colectivo cumpliera con contener idénticas estipulaciones del instrumento vigente, ella debió necesariamente estar incluida en la respuesta que el empleador dio a dicho instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, es la propia ley la que resuelve este tema al indicar que en caso de que la respuesta no contemple las estipulaciones del piso de la negociación, aquellas se entenderán incorporadas para todos los efectos legales.
¿Por qué se valida la exclusión los bonos y la extensión de beneficio?
—El criterio que tuvo la DT para justificar la exclusión de dichas cláusulas de la respuesta del proyecto del instrumento colectivo, fue que la naturaleza de dichas cláusulas era por una parte, una extensión de beneficios y la otra un incremento real de remuneraciones, ajustándose a los criterios que la propia norma establece para excluirlos del piso de la negociación.
¿Qué se puede excluir del piso mínimo?
—El artículo 336 del Código del Trabajo, solo excluye del piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo. Respecto a la reajustabilidad pactada, la doctrina de la Dirección del Trabajo, ha dispuesto que son cláusulas de reajustabilidad aquellas cuyo objeto es aumentar o incrementar las remuneraciones y beneficios en dinero, a fin de mantener el poder adquisitivo de las mismas. De ello, se sigue que la naturaleza compensatoria de la cláusula de reajustabilidad, constituye un elemento de la esencia de la misma, de modo que para calificar una estipulación como tal, se requiere que ella cumpla un propósito determinado, esto es, evitar la pérdida del poder adquisitivo del dinero.
¿Preocupa la diferencia de criterios entre la DT y los Tribunales?
—Efectivamente, la falta de certeza ha generado que te—La mas que la propia ley no regula, sean finalmente resueltos en sede administrativa o judicial.
¿Cree que la reforma dejó muchos vacíos que hoy llevan a estas dobles interpretaciones?
—Por cierto, la reforma a las relaciones laborales realizada el 2017, es sin lugar a dudas de las más polémicas que se han realizado en los últimos años. En su tramitación algunos puntos fueron objeto de modificaciones importantes, y en particular sobre la titularidad sindical, lo que sumado a los requerimientos parlamentarios ante el Tribunal Constitucional, y un veto supresivo presidencial generó que el texto final de la reforma contenga resabios del proyecto original que no armonizan con la actual legislación.
¿El cambio de visión de la DT sobre la Reforma Laboral puede generar mayores conflictos?
—A mi parecer, los últimos dictámenes han venido a clarificar las incertezas que dejó la ley 20.940, de manera que más que conflictos, este cambio de criterio ayudará a las partes de la negociación (Empresa y organizaciones sindicales) a buscar consensos.
El gobierno anunció cambios a la reforma laboral ¿Qué cambios deberían realizarse?
—Precisamente con motivo de la negociación colectiva que tuvo lugar en la empresa Latam a comienzos de años, es que considero que uno de los cambios debe ser la forma en que deberá verificarse el descuelgue de los trabajadores en relación a la última oferta de la empresa.
“Desde un punto de vista sustantivo comparto la decisión del juez”.
“La falta de certeza ha generado que temas sean finalmente resueltos en sede administrativa”.