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“Los últimos dictámenes han venido a clarificar las incertezas que dejó la reforma”

Angelina Migliorell­i:

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abogada Angelina Migliorell­i, de Morales & Besa está a cargo del Grupo Laboral de la referida firma, donde desarrolla su labor en asesoría corporativ­a a empresas.

¿Comparte la resolución de los Tribunales

—Desde un punto de vista sustantivo comparto la decisión del juez, ya que la cláusula que fue excluida del piso de la negociació­n, no se encontraba dentro de las hipótesis de excepción previstas por la normativa vigente, de manera que para que la respuesta del instrument­o colectivo cumpliera con contener idénticas estipulaci­ones del instrument­o vigente, ella debió necesariam­ente estar incluida en la respuesta que el empleador dio a dicho instrument­o. Sin perjuicio de lo anterior, es la propia ley la que resuelve este tema al indicar que en caso de que la respuesta no contemple las estipulaci­ones del piso de la negociació­n, aquellas se entenderán incorporad­as para todos los efectos legales.

¿Por qué se valida la exclusión los bonos y la extensión de beneficio?

—El criterio que tuvo la DT para justificar la exclusión de dichas cláusulas de la respuesta del proyecto del instrument­o colectivo, fue que la naturaleza de dichas cláusulas era por una parte, una extensión de beneficios y la otra un incremento real de remuneraci­ones, ajustándos­e a los criterios que la propia norma establece para excluirlos del piso de la negociació­n.

¿Qué se puede excluir del piso mínimo?

—El artículo 336 del Código del Trabajo, solo excluye del piso de la negociació­n la reajustabi­lidad pactada, los incremento­s reales pactados, los pactos sobre condicione­s especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrument­o colectivo. Respecto a la reajustabi­lidad pactada, la doctrina de la Dirección del Trabajo, ha dispuesto que son cláusulas de reajustabi­lidad aquellas cuyo objeto es aumentar o incrementa­r las remuneraci­ones y beneficios en dinero, a fin de mantener el poder adquisitiv­o de las mismas. De ello, se sigue que la naturaleza compensato­ria de la cláusula de reajustabi­lidad, constituye un elemento de la esencia de la misma, de modo que para calificar una estipulaci­ón como tal, se requiere que ella cumpla un propósito determinad­o, esto es, evitar la pérdida del poder adquisitiv­o del dinero.

¿Preocupa la diferencia de criterios entre la DT y los Tribunales?

—Efectivame­nte, la falta de certeza ha generado que te—La mas que la propia ley no regula, sean finalmente resueltos en sede administra­tiva o judicial.

¿Cree que la reforma dejó muchos vacíos que hoy llevan a estas dobles interpreta­ciones?

—Por cierto, la reforma a las relaciones laborales realizada el 2017, es sin lugar a dudas de las más polémicas que se han realizado en los últimos años. En su tramitació­n algunos puntos fueron objeto de modificaci­ones importante­s, y en particular sobre la titularida­d sindical, lo que sumado a los requerimie­ntos parlamenta­rios ante el Tribunal Constituci­onal, y un veto supresivo presidenci­al generó que el texto final de la reforma contenga resabios del proyecto original que no armonizan con la actual legislació­n.

¿El cambio de visión de la DT sobre la Reforma Laboral puede generar mayores conflictos?

—A mi parecer, los últimos dictámenes han venido a clarificar las incertezas que dejó la ley 20.940, de manera que más que conflictos, este cambio de criterio ayudará a las partes de la negociació­n (Empresa y organizaci­ones sindicales) a buscar consensos.

El gobierno anunció cambios a la reforma laboral ¿Qué cambios deberían realizarse?

—Precisamen­te con motivo de la negociació­n colectiva que tuvo lugar en la empresa Latam a comienzos de años, es que considero que uno de los cambios debe ser la forma en que deberá verificars­e el descuelgue de los trabajador­es en relación a la última oferta de la empresa.

“Desde un punto de vista sustantivo comparto la decisión del juez”.

“La falta de certeza ha generado que temas sean finalmente resueltos en sede administra­tiva”.

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