Nueva resolución de la Corte Suprema en materia medioambiental.
El fallo sienta un precedente respecto de que los humedales son objeto de protección aunque no hayan sido declarados por un acto formal.
La Corte Suprema acogió hace unas semanas un recurso de protección presentado por una junta de vecinos, la Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales y la s.ociedad educacional Winkler Contreras, y ordenó al Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Lagos y a las empresas inmobiliarias GPR Puerto Varas Limitada y Socovesa Sur, adoptar una serie de medidas de protección del humedal Llantén, ubicado en la ciudad de Puerto Montt en la Región de Los Lagos.
Sin embargo, la resolución de la Corte Suprema -que fue dividida- que causó mayor sorpresa fue la orden al colegio DaVinci School, de propiedad de la sociedad Winkler Contreras, de salir del terreno en un plazo de tres años y ser reubicado debido a que entorpece el flujo de las aguas del humedal intervenido por ambas empresas inmobiliarias.
El fallo puede ser relevante, porque sienta un precedente respecto de que los humedales son objeto de protección aunque no hayan sido declarados por un acto formal.
Por otra parte, la decisión de reubicar un establecimiento de educación llama la atención, ya que el colegio siendo propiedad de uno de los afectados, se establece una medida a largo plazo que no es propia de la finalidad para la cual los recursos de protección están establecidos. Es decir, la sala en la que está presente el juez Sergio Muñoz vuelve a cambiar la jurisprudencia.
Así, una vez más, decisiones de la Justicia afectan la certidumbre de los privados. Esto marca un pésimo precedente que se viene a sumar a las incertidumbres generadas por las trabas medioambientales y de autorizaciones requeridas para materializar las inversiones.