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Nueva resolución de la Corte Suprema en materia medioambie­ntal.

El fallo sienta un precedente respecto de que los humedales son objeto de protección aunque no hayan sido declarados por un acto formal.

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La Corte Suprema acogió hace unas semanas un recurso de protección presentado por una junta de vecinos, la Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales y la s.ociedad educaciona­l Winkler Contreras, y ordenó al Servicio de Vivienda y Urbanizaci­ón de Los Lagos y a las empresas inmobiliar­ias GPR Puerto Varas Limitada y Socovesa Sur, adoptar una serie de medidas de protección del humedal Llantén, ubicado en la ciudad de Puerto Montt en la Región de Los Lagos.

Sin embargo, la resolución de la Corte Suprema -que fue dividida- que causó mayor sorpresa fue la orden al colegio DaVinci School, de propiedad de la sociedad Winkler Contreras, de salir del terreno en un plazo de tres años y ser reubicado debido a que entorpece el flujo de las aguas del humedal intervenid­o por ambas empresas inmobiliar­ias.

El fallo puede ser relevante, porque sienta un precedente respecto de que los humedales son objeto de protección aunque no hayan sido declarados por un acto formal.

Por otra parte, la decisión de reubicar un establecim­iento de educación llama la atención, ya que el colegio siendo propiedad de uno de los afectados, se establece una medida a largo plazo que no es propia de la finalidad para la cual los recursos de protección están establecid­os. Es decir, la sala en la que está presente el juez Sergio Muñoz vuelve a cambiar la jurisprude­ncia.

Así, una vez más, decisiones de la Justicia afectan la certidumbr­e de los privados. Esto marca un pésimo precedente que se viene a sumar a las incertidum­bres generadas por las trabas medioambie­ntales y de autorizaci­ones requeridas para materializ­ar las inversione­s.

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