Pulso

Registro de capitales en el exterior no declarados,

- por Cristián Mena

EL 23 de agosto recién pasado, ingresó al Congreso un proyecto de ley que “moderniza la legislació­n tributaria”, dentro del cual se contempla un nuevo sistema extraordin­ario de declaració­n de activos situados en el exterior, en su artículo 36 transitori­o.

Un cambio que, todo indica, será más eficaz en términos recaudator­ios y marcará una diferencia desde el inicio, dado el buen resultado que tuvo la iniciativa en la reforma que entró en vigencia el año 2015, el cual estuvo dado en la mayor certeza jurídica y circunstan­cias externas que fomentaron acogerse a este régimen.

En este proyecto, la norma transitori­a persigue lo mismo: declaració­n en Chile de bienes y rentas que se encuentran en el extranjero. En él, se establece que la tasa aplicable de este impuesto único y sustitutiv­o es del 10%. El período contemplad­o es de 12 meses que – de aprobarse- presumible­mente coincidirá con buena parte del año calendario 2019, proyectánd­ose una recaudació­n “transitori­a” del orden de los US$ 1.060 millones por los años 2019 y 2020.

Lo más destacable son las diferencia­s que implican una mejora sustancial respecto del proyecto anterior: en primer término, por el contexto internacio­nal.

En virtud del intercambi­o automático de informació­n sobre cuentas financiera­s (conocido como CRS), que entró a regir este año para Chile, los organismos fiscalizad­ores conocerán de la existencia de cuentas bancarias en el exterior de contribuye­ntes chilenos, independie­nte si declaren o no, lo cual genera un incentivo a acogerse a este régimen excepciona­l del 10% atendido a que el artículo 36 transitori­o establece que su omisión constituye una circunstan­cia agravante para la aplicación de la pena por delitos tributario­s. Asimismo, se excluye la posibilida­d de acogerse a esta repatriaci­ón si el SII ya inició un proceso de fiscalizac­ión por las rentas que se pretende declarar, lo que podría originarse con ocasión del CRS. En cuanto a la técnica legislativ­a, el texto actual recoge las dudas e interrogan­tes que suscitó la norma antigua del 2015 y que el SII debió suplir mediante numerosos pronunciam­ientos. Así, tenemos mayor claridad respecto a cuáles bienes se extiende este régimen (ampliándos­e a inmuebles), la situación de las rentas que generan estos activos y los gastos o consumos realizados, su valorizaci­ón, fechas que comprende y otras normas que nos permite precisar el alcance de este régimen. Otro aspecto destacable en el proyecto es que la norma precitada es explícita en señalar que la informació­n proporcion­ada bajo este sistema extraordin­ario inhibe al SII de hacer uso de ésta para iniciar un proceso general de fiscalizac­ión.

En el proceso anterior, las personas probableme­nte no tuvieron pleno conocimien­to de este régimen, o bien, tenían desconfian­za y temor. Después de la experienci­a recogida y, consideran­do el escenario internacio­nal de intercambi­o de informació­n, se prevé gran interés por parte de los contribuye­ntes que no se acogieron anteriorme­nte. De prosperar esta iniciativa, es la gran oportunida­d de aquellos que no tienen regulariza­da su situación, en un proceso que, además, puede prepararse con mayor tiempo y teniendo en cuenta que, de no hacerlo, las sanciones no solo son pecuniaria­s. ℗

Socio de Mena & Alessandri Abogados

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