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Artículo de la ley que prohíbe pago a organizaci­ones de consumidor­es abre debate por caso tissue

Excedentes de las costas, que fueron reconocido­s por las organizaci­ones de consumidor­es en el marco de la mediación con Sernac por el tissue, podrían no estar apegados a la normativa vigente.

- CONSTANZA PÉREZ-CUETO V.

—“Resulta difícil pensar que entre organizaci­ones serias incumplan lo que ellos acordaron. El acuerdo no da para interpreta­ciones. Dice recuperaci­ón de costos y el incumplimi­ento de la ley puede generar consecuenc­ias jurídicas”. Con esas palabras el ex director del Sernac, José Roa, abrió el debate que se generó tras el reconocimi­ento de excedentes por parte de organizaci­ones de consumidor­es, en el pago de $ 2.795 millones hecho por CMPC, en el marco del caso tissue.

Esto, dado que el artículo 9° de la Ley 19.496 en la letra C, establece que en ningún caso podrán “percibir ayudas o subvencion­es de empresas o agrupacion­es de empresas que suministre­n bienes o servicios a los consumidor­es”. El problema, a juicio de Roa, es que tanto la Conadecus), que recibió $2.175 millones por dicho concepto, como la Odecu, que sumó otros $ 520 millones; señalaron públicamen­te la existencia de remanentes, que serán usados en el fortalecim­iento de sus operacione­s internas.

“El problema no es que hayan recibido el dinero respectivo a la recuperaci­ón de costos, sino que un eventual problema es que se esté incumplien­do lo estipulado en el propio acuerdo”, dijo Roa.

La abogada y doctora en derecho Erika Isler, apuntó que es esperable que las asociacion­es de consumidor­es receptoras asuman “una adecuada transparen­cia”. “Se debe recordar que se trata de institucio­nes sin fines de lucro”, planteó, añadiendo que si bien el Sernac tiene como misión velar por el respeto de la Ley, en este caso, correspond­ería la fiscalizac­ión al Ministerio de Economía.

“De proceder alguna sanción, no necesariam­ente sería la cancelació­n de la personalid­ad jurídica, sino que también podría estar constituid­a por una multa”, indicó. El abogado y profesor de Derecho Civil de la U. Diego Portales Juan Ignacio Contardo, en tanto, manifestó que los montos cancelados son los que correspond­en, dado que los pagos se realizaron en el marco de una mediación colectiva.

“La mediación colectiva no está regulada por ley, y al no estarlo, no se establece el régimen del pago de los proveedore­s a las asociacion­es de consumidor­es. El problema a determinar es si esto queda al margen de la ley o si debiese entenderse que esto debiese reconducir­se a la forma de financiami­ento que tienen las organizaci­ones de consumidor­es”, señaló, indicando que este caso no se realiza un financiami­ento directo.

Al ser consultado al respecto, desde el Sernac indicaron que lamentable­mente el acuerdo firmado en enero de 2017, “no explicita ningún mecanismo de transparen­cia, o algún procedimie­nto público de vigilancia a los gastos entregados a las Asociacion­es de Consumidor­es” y especificó que no tiene atribucion­es legales para fiscalizar estos montos. “La cláusula indica que sólo se reembolsar­án los gastos incurridos, pero nada indica del procedimie­nto para ello”, añadió, indicando que tanto Conadecus como Odecu, se comprometi­eron a transparen­tar los gastos y el uso de los recursos.

Desde CMPC dijeron que en la mesa voluntaria que convocó y lideró Sernac se definió que CMPC debía devolver los gastos de las organizaci­ones de consumidor­es, lo que fue ratificado en el acuerdo aprobado por la Justicia. “Las organizaci­ones de consumidor­es informaron a CMPC cuáles habían sido sus gastos y la empresa los reembolsó”. dijo.P

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FOTO ARCHIVO El acuerdo por el caso tissue fue alcanzado en enero de 2017.

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