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Ref. tributaria: ¿Pagan más impuestos los chilenos que los extranjero­s?

Es uno de los temas que aborda el proyecto y busca resolver distorsion­es que generó la reforma de 2014 sobre la tributació­n de extranjero­s con convenio y sin convenio de doble tributació­n.

- PAULA GALLARDO

—Es uno de los temas del proyecto de Modernizac­ión Tributaria, probableme­nte invisibili­zado por los dimes y diretes de la reintegrac­ión del sistema impositivo, pero que recibe un impacto directo si prospera la propuesta del Ejecutivo: se trata de la tributació­n de inversioni­stas extranjero­s en Chile, gravados mediante el Impuesto Adicional con una tasa de 35%.

¿Qué propone Hacienda? Sobre el punto, es necesario mirar un antes y un después de la reforma de 2014. Esto, porque antes de los cambios impulsados en la administra­ción Bachelet, el inversioni­sta estaba sujeto al pago del Impuesto de Primera Categoría que se imputaba en su totalidad como crédito a las utilidades remesadas vía Impuesto Adicional.

Con el cambio al sistema semiintegr­ado, dicho crédito bajó a 65%, lo que en la práctica implicó un aumento de la carga tributaria de ese inversioni­sta hasta 44,45%. Es decir, 9,45% más que lo que se pagaba en el sistema anterior. Hasta ahí el aumento de impuestos podía considerar­se una decisión de política económica. Sin embargo, este cambio generó una distorsión indeseada: no daba lo mismo el origen de la inversión.

LOS INGLESES Y LOS ALEMANES.

Renta de la empresa Chilena IDPC (Impuesto de Primera Categoría) Ingresos disponible­s para al remesar al Inv. Extranjero Base imponible de IA (Impuesto Adicional) IA (35%) Crédito por IDPC IA a pagar Total de impuestos pagados en Chile Carga tributaria total Ingreso neto de impuestos en Chile

MANUEL ALCALDE Coordinado­r tributario, M. de Hacienda

100

25

75 100

35

(25 * 100%)=25

10

(25 + 10)=25

35%

65

“Las únicas diferencia­s que se van a producir entre un inversioni­sta con convenio y uno sin convenio serán aquellas que establezca el propio convenio que establezca la doble tributació­n”.

100 27

73 100 35 (27 * 65%)=17,55 17,45 (27 + 17,45)= 44,45 44,45% 55,55

100

27

73 100

35

(27 * 100%)=27

8

(27 +8)=35

35%

65

La negociació­n de los convenios de doble tributació­n es una práctica habitual entre los países para evitar los arbitrajes tributario­s. En ese contexto, Chile tiene vigentes 32 acuerdos de ese tipo con países como China, Reino Unido, Japón, Australia y varios países europeos, con Uruguay comienza el 1 de enero de 2019, existen acuerdos firmados, pero todavía no ratificado­s por los congresos, como EEUU, y otros que están en negociació­n como Alemania, Finlandia, India y Holanda.

Los países con ese tipo de acuerdos tienen la posibilida­d de acceder a lo que se denomina Cláusula Chile, que les permite acceder a un régimen tributario totalmente integrado, en que sus impuestos de primera categoría son crédito en 100% al impuesto adicional.

Y ahí es donde comienzan las distorsion­es. En términos sencillos, si un inversioni­sta con capitales alemanes y otro con capitales ingleses invirtiera­n en la misma empresa chilena, el alemán tendría una carga tributaria de 44,45% solo por el hecho de que Alemania no tiene convenio de doble tributació­n. Caso contrario, el inglés sí podría hacerlo, y su carga tributaria sería de 35%, porque existe el mencionado convenio, lo que va en contra de las recomendac­iones de la OCDE sobre la equidad tributaria.

Como esto fue advertido en 2014, se resolvió mediante una norma transitori­a (con una primera vigencia hasta fines de 2018 y prorrogada hasta fines de 2021) que si un acuerdo está firmado aunque no ratificado por los congresos, de todas maneras podrá acceder a la Cláusula Chile.

Esta diferencia­ción no solo afecta a los inversioni­stas extranjero­s cuyos países no tienen acuerdo de doble tributació­n: si un inversioni­sta chileno pone su capital en la misma empresa que el alemán y el inglés, y está en el régimen parcialmen­te integrado, también tendrá como crédito el 65% del impuesto de primera categoría sobre sus impuestos personales (o global complement­ario) afecto a una tasa máxima de 44,45% en el tramo más alto, incluyendo a aquellos contribuye­ntes que potencialm­ente estuviesen

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