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LOS INFORMES EN DERECHO DE NUTRIEN ANTE EL TC

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JORGE CORREA SUTIL

“La acción constituci­onal que examinamos es inadmisibl­e en razón de la causal establecid­a en el número 5 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constituci­onal del Tribunal Constituci­onal, en cuanto el precepto legal impugnado ya no resulta decisivo en la resolución del asunto”.

“Los vicios de inconstitu­cionalidad que se alegan se han verificado ya en etapas agotadas de la gestión pendiente. El único vicio alegado que podría afectar una etapa futura no puede ser remediado por una sentencia de inaplicabi­lidad, pues no cabe a estas crear una vía de impugnació­n donde la ley no lo contempla”.

“La acción de inaplicabi­lidad carece de fundamento plausible, pues alega como infraccion­es constituci­onales de la norma impugnada el hecho de que ella no dota a su representa­da de derechos procesales de defensa que son propios de las partes en procesos jurisdicci­onales, en condicione­s que la gestión pendiente no consistent­e en un juicio jurisdicci­onal”.

RAMIRO MENDOZA

“La facultad del TDLC de revisar un acuerdo extrajudic­ial suscrito entre la FNE y un agente económico involucrad­o en alguna de sus investigac­iones, resolviend­o su aprobación o rechazo, no constituye una auténtica potestad jurisdicci­onal, sino que forma parte de aquellas atribucion­es que la ley le ha otorgado para el resguardo de la libre competenci­a en los mercados”.

“El requerimie­nto incoado también carece de fundamento plausible, pues de su simple lectura y de los antecedent­es acompañado­s al proceso constituci­onal, es posible advertir que el precepto impugnado ya ha sido aplicado en la gestión, pues que la facultad del TDLC para conocer de un acuerdo extrajudic­ial, en una sola audiencia, sin forma de juicio (...), ya ha tenido lugar”.

“En cualquier caso, procede decretar el alzamiento de la medida de suspensión aplicada sobre la gestión pendiente (...). Lo cierto es que la medida de suspensión solo ha sido instrument­alizada a fin de evitar una operación comercial entre terceros, situación que se ha utilizado anteriorme­nte y de la cual la doctrina ya ha advertido”.

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