LOS INFORMES EN DERECHO DE NUTRIEN ANTE EL TC
JORGE CORREA SUTIL
“La acción constitucional que examinamos es inadmisible en razón de la causal establecida en el número 5 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en cuanto el precepto legal impugnado ya no resulta decisivo en la resolución del asunto”.
“Los vicios de inconstitucionalidad que se alegan se han verificado ya en etapas agotadas de la gestión pendiente. El único vicio alegado que podría afectar una etapa futura no puede ser remediado por una sentencia de inaplicabilidad, pues no cabe a estas crear una vía de impugnación donde la ley no lo contempla”.
“La acción de inaplicabilidad carece de fundamento plausible, pues alega como infracciones constitucionales de la norma impugnada el hecho de que ella no dota a su representada de derechos procesales de defensa que son propios de las partes en procesos jurisdiccionales, en condiciones que la gestión pendiente no consistente en un juicio jurisdiccional”.
RAMIRO MENDOZA
“La facultad del TDLC de revisar un acuerdo extrajudicial suscrito entre la FNE y un agente económico involucrado en alguna de sus investigaciones, resolviendo su aprobación o rechazo, no constituye una auténtica potestad jurisdiccional, sino que forma parte de aquellas atribuciones que la ley le ha otorgado para el resguardo de la libre competencia en los mercados”.
“El requerimiento incoado también carece de fundamento plausible, pues de su simple lectura y de los antecedentes acompañados al proceso constitucional, es posible advertir que el precepto impugnado ya ha sido aplicado en la gestión, pues que la facultad del TDLC para conocer de un acuerdo extrajudicial, en una sola audiencia, sin forma de juicio (...), ya ha tenido lugar”.
“En cualquier caso, procede decretar el alzamiento de la medida de suspensión aplicada sobre la gestión pendiente (...). Lo cierto es que la medida de suspensión solo ha sido instrumentalizada a fin de evitar una operación comercial entre terceros, situación que se ha utilizado anteriormente y de la cual la doctrina ya ha advertido”.