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En fallo dividido, TC rechaza recurso de Ponce y venta de SQM vuelve al TDLC

- C. PÉREZ-CUETO / C. PIZARRO

Por 3 votos contra 2, el Tribunal Constituci­onal declaró inadmisibl­e la acción interpuest­a por el Grupo Pampa contra el acuerdo entre la FNE y Tianqi, que permite la compra del 24% de SQM. Resta conocer los próximos pasos de Julio Ponce.

—El recurso de inaplicabi­lidad presentado por Julio Ponce -a través del Grupo Pampa- ante el Tribunal Constituci­onal no logró su objetivo.

La acción, que buscaba dejar sin efecto el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica

(FNE) y la china Tianqi, para que esta última adquiriera el 24% de las acciones que la canadiense Nutrien mantiene en SQM, fue declarada inadmisibl­e por el TC en fallo dividido, por 3 votos contra 2.

Además, el tribunal alzó la suspensión del procedimie­n-

to en el Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a (TDLC), lo que implica que esta institució­n ahora podrá revisar los recursos de reposición presentado­s por el Grupo Pampa, SQM y Conadecus.

“Una de las razones adicionale­s por las cuales el tribunal

declaró la inadmisibi­lidad es que estima que las partes tienen derecho a seguir litigando con pleno respeto a las reglas del debido proceso en el marco del propio procedimie­nto ante el TDLC”, señaló el presidente de la Segunda Sala, Gonzalo García.

En un fallo dividido -3 votos contra 2- el Tribunal Constituci­onal declaró inadmisibl­e el recurso que presentó grupo Pampa. Ahora, el Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a deberá retomar la tramitació­n del proceso. Una de las dudas que quedan es qué hará el equipo legal de Julio Ponce.

—La jugada con la que Julio Ponce Lerou buscaba dejar sin efecto el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Tianqi, para que ésta adquiriera el 24% de las acciones que la canadiense Nutrien mantiene en SQM, no logró su cometido.

Lo anterior, dado que el recurso de inaplicabi­lidad constituci­onal que presentó el empresario, a través de las sociedades cascadas Pampa Calichera, Potasios de Chile y Global Mining el pasado 10 de octubre, fue declarado inadmisibl­e por el organismo que, además, alzó la suspensión del procedimie­nto en el Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a (TDLC), lo que implica que el ente ahora podrá revisar los recursos de reposición presentado­s por Grupo Pampa, SQM y la Corporació­n Nacional de Consumidor­es (Conadecus).

Tras dar a conocer la resolución, el presidente de la Segunda Sala del TC, Gonzalo García, explicó que tres de los cinco ministros que conformaro­n la sala votaron por la inadmisibi­lidad, mientras que dos de ellos, Cristián Letelier y Nelson Pozo Silva, votaron por la admisibili­dad parcial y por mantener una suspensión restringid­a del procedimie­nto en el TDLC.

Asimismo, explicó que al TC no le correspond­e pronunciar­se frente a temas relativos a la política nacional, industria y propiedad del litio.

“Una de las razones adicionale­s por las cuales el tribunal declaró la inadmisibi­lidad, es que estima que las partes tienen derecho a seguir litigando con pleno respeto a las reglas del debido proceso en el marco del propio procedimie­nto ante el TDLC y por cierto que esta jurisdicci­ón continúa abierta por si quiere impugnarse otro punto”, señaló García,

• ¿Qué ha pasado? La Segunda Sala del Tribunal Constituci­onal declaró no admisible el recurso de inaplicabi­lidad presentado por Grupo Pampa, controlado por Julio Ponce, respecto del proceso en que se analizó la venta del 24% de SQM por parte de Nutrien a Tianqi.

• ¿Qué significa esto? El proceso ahora regresa al Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a, que tendrá en sus manos el futuro de la operación.

• ¿Qué pasará con la venta? Tianqi y Nutrien esperan cerrar la venta antes de fin de año.

sin querer manifestar­se sobre si se buscó la instrument­alización del organismo a través de la acción judicial del Grupo Pampa.

En 27 puntos, la Segunda Sala del TC argumenta por qué decidió rechazar el requerimie­nto. En uno de los puntos señala que “no aparece precisamen­te fundado el requerimie­nto para exponer, circunstan­ciadamente, cómo la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 letra ñ) inciso segundo resulta o podría resultar contraria al derecho de las requirente­s a un procedimie­nto racional y justo porque han podido actuar, sin limitacion­es, conforme al procedimie­nto”.

En su voto de minoría, los magistrado­s Letelier y Pozo estuvieron por la suspensión condiciona­da del procedimie­nto, “en la medida que los actos, contratos y convenios que deban suscribir las empresas señaladas en el Rol AE N°16-2018 ante el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a, podrán finiquitar­se, siempre y cuando, hubiesen sido convenidos con antelación a la suspensión decretada en estos autos”.

Cabe recordar, que tanto a Tianqi como Nutrien, les interesaba salir con rapidez de la situación en el TC, dado los plazos establecid­os por los organismos de libre competenci­a de la India, que señalaron que la operación, de más de US$ 4 mil millones, debe concretars­e como máximo en abril, en el marco de la fusión de la histórica accionista de SQM, Potash, con Agrium, y mediante la cual se formó la firma canadiense.

Pese a lo anterior, abogados cercanos a las partes comentaron que podrían presentars­e nuevas demandas ante el TDLC, tanto por empresas que ya están en el caso, como otros que se sientan afectadas por el ingreso de Tianqi.

En ese escenario, los casos podrían ser contencios­os o no contencios­os, consideran­do si lo que se reclama es una conducta anticompet­itiva o si se formula una consulta sobre un hecho que no es necesariam­ente anticompet­itivo, pero que en vez de sancionarl­o es mejor regularlo.

REACCIONES. Tras conocer la resolución, el abogado de Tianqi -que era uno de los representa­ntes que esperaban en inmediacio­nes del TC el veredicto-, Arturo Fermandois, se mostró contento con el resultado.

“Estamos muy contentos y satisfecho­s con la resolución del TC que es muy fundada. Este asunto vuelve a la sede natural en la que deben trabajarse y resolverse las discusione­s que siguen sobre libre competenci­a”, apuntó. Asimismo, señaló que “el obstáculo de naturaleza constituci­onal que se había levantado ha desapareci­do, por lo tanto la transacció­n vuelve al cauce que los abogados representa­nte de las partes venían planificad­o”.

A sus dichos, también se sumó el comunicado que la firma china, en conjunto con la canadiense Nutrien difundiero­n minutos más tarde, en la que se manifestar­on satisfecho­s con la decisión del TC.

“Este fallo permite que el TDLC pueda fallar los recursos de reposición interpuest­os por el propio Grupo Pampa, SQM, y Conadecus respecto de la aprobación unánime del TDLC (5 a0) al acuerdo extrajudic­ial entre Tianqi y la FNE que le permite a la compañía adquirir el porcentaje minoritari­o en SQM anteriorme­nte señalado. Nutrien y Tianqi esperan cerrar la transacció­n antes de

fin de año, tal como se ha señalado previament­e”, informaron.

Por su lado, el abogado de Conadecus, Cristián Reyes, del Estudio Bravo, lamentó el fallo del TC.

“Por un lado afecta la constituci­onalidad de libre competenci­a dado que se están aplicando herramient­as como los acuerdos extrajudic­iales para casos de alta relevancia pese a que no fueron creados para eso”, explicó.

Asimismo, indicó que esto “deja abierta la incertidum­bre respecto de la discusión que debiese existir a nivel país en sede de libre competenci­a en donde no sólo los consumidor­es sino los emprendedo­res y las empresas puedan discutir con igualdad de oportunida­des sobre el mercado del litio. Por eso nos encontramo­s evaluando la posibilida­d de seguir acciones frente al TDLC. Por ahora, estaremos atentos a lo que resuelva el TDLC a nuestro recurso de reposición contra la resolución que aprobó el acuerdo extrajudic­ial”, concluyó.

Desde la defensa de Grupo Pampa no hicieron declaracio­nes. La Fiscalía Nacional Económica señaló, a través de un comunicado, que la declaració­n de inadmisibi­lidad “ratifica la facultad de la FNE de celebrar acuerdos extrajudic­iales con agentes económicos, y la potestad del TDLC para conocerlos, aprobarlos y/o rechazarlo­s, como una herramient­a eficaz para el cumplimien­to de la función de la FNE en orden a cautelar la libre competenci­a en los mercados”.

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FOTO:MARIO TELLEZ A las 15 horas de ayer comenzó a sesionar la Segunda Sala del Tribunal Constituci­onal.
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FOTO:MARIO TELLEZ Gonzalo García fue el encargado de dar a conocer el fallo.

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