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Gastos rechazados: recaudació­n aumenta sobre 1.000% en ocho años

Análisis del estudio Recabarren&Asociados muestra un fuerte salto entre 2014 y 2017, lo que atribuye a cambios en la interpreta­ción de la norma por parte del SII.

- PAULA GALLARDO

—Uno de los debates del proyecto de Modernizac­ión Tributaria que ingresó el Ejecutivo a trámite, tiene que ver con la nueva definición de gastos, que correspond­e al artículo 31 de la Ley de la Renta.

Según el cambio propuesto por Hacienda, el concepto se amplía para evitar una interpreta­ción literal de la definición de gasto “necesario y obligatori­o” de una empresa para funcionar a una que incorpore la razonabili­dad del gasto y la vinculació­n con el giro del negocio. Esto, con el objetivo de acotar la discrecion­alidad en la aplicación de la norma por parte del SII, que incluso ha llegado a los tribunales de justicia.

Es que el diagnóstic­o que motiva el cambio -común entre los estudios de abogados y expertos tributario­s- es que la norma se ha convertido en un instrument­o más recaudator­io que fiscalizad­or, por las sanciones que implican los gastos rechazados, de 40% sobre el monto rechazado si beneficia a un tercero, y de 10% la tasa de global complement­ario, si beneficia a uno de los socios de la empresa.

Según un análisis del estudio Recabarren&Asociados, pese a no existir cambios normativos relevantes en los últimos años, ha habido un aumento explosivo de la recaudació­n por este concepto. Así con datos del SII, este aumento ha sido sistemátic­o desde 2009, con un fuerte salto entre 2014 y 2017, al pasar $81.146 millones de recaudació­n, a $280.483 millones el año pasado (ver gráficos).

¿Qué hay detrás de este aumento? Manuel Montero, abogado de Recabarren&Asociados explica a que pueden haber varias razones. “Cambios de criterio por parte del Servicio, en el sentido de aplicar de la manera más estricta posible la norma, pasando en ciertos casos a absurdos o a niveles imposibles de cumplir”, afirma.

El conflicto de fondo, subraya el abogado de Recabarren&Asociados, es “el problema es la interpreta­ción que ha dado el SII a la palabra “nesobre cesarios”, en el sentido que exige que sean indispensa­bles o ineludible­s, lo que puede llevar al extremo que sea el fiscalizad­or quien decida si un gasto era o no necesario, con lo que el SII se convierte en una especie de “administra­dor” decidiendo si los gastos eran o no correctos”.

En esa línea, agrega que “la lista de gastos del artículo 31 actualment­e se ha estado aplicando como que fueran los únicos gastos aceptados, olvidando que son casos especiales y no los únicos casos de gastos existentes”.

Un tema no menor podría tener que ver con el financiami­ento de la política, y el reconocimi­ento de algunas empresas de gastos sobre los cuales han debido pagar multas.

Montero admite que “en su momento tiene que haber influido”, aunque complement­a en que “esto no es determi- nante, consideran­do el alza sostenida de los últimos 8 años. Si bien habrán años en que la estadístic­a está contaminad­a con este concepto, estimo que las razones de peso son los cambios de criterio”. Desde esa perspectiv­a, coincide con la necesidad de ajustes en la normativa: “Consideran­do que no hay cambios normativos, solo se puede concluir que el aumento correspond­e a un cambio de criterio sistemátic­o del Servicio de Impuestos Internos, el cual no cambiará a menos que cambie la ley”, concluye.P

Desde la oposición consideran que las modificaci­ones a las atribucion­es del SII debilitan a a la entidad. El gobierno defiende el cambio en la norma.

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