Chong y lo que viene para otros partícipes del caso cascadas: “Esta sentencia va a significar un impulso para la investigación”
—Esta semana se conoció el veredicto de la sentencia en contra del exgerente general de las sociedades cascadas de Julio Ponce, Aldo Motta, a quien se le culpó de manipulación del mercado. —En paralelo, el equipo de la Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad, liderado por Ximena Chong, sigue avanzando en la investigación por el caso cascadas, donde podrían llevar a juicio a otros implicados.
LLuego de 229 días desde que se inició el juicio, con 45 testigos y 6.840 páginas de transcripción de declaraciones, el primer imputado por delitos cometidos en el marco del caso financiero de más largo aliento y de mayor repercusión de la década, el caso cascadas, está condenado.
Esta semana, las magistradas del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, Isabel Espinoza, Paulina Sariego, Carolina Escandón y María Cuadra, comunicaron su veredicto en el juicio oral del exgerente general de las sociedades cascadas, Aldo Motta Camp. Estas firmas son controladas por Julio Ponce Lerou y a través de ellas el empresario es el accionista más importante de la minera SQM.
Motta fue acusado por la Fiscalía Centro Norte, AFP Habitat, Moneda Asset Management y por el inversionista Roberto Lobos por seis grupos de delitos. Finalmente, será condenado por tres de ellos, entre los que está la manipulación bursátil y el abuso del mercado.
Este es un caso largo, que tiene mucha historia y donde aún se están desarrollando litigios en distintos tribunales civiles, de alzada e incluso en el Tribunal Constitucional. Todas estas diligencias tienen que ver con apelaciones de personas que fueron sancionadas por el caso cascadas por el regulador financiero de ese entonces, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
Pero lo que se jugó en el juicio de Motta -que ha durado casi ocho meses y que terminará con la sentencia definitiva, que se comunicará los primeros días de enero próximono tiene que ver con tratar de evitar multas. Se trata del reconocimiento de delitos y condenas penales. Podría haber cárcel y para Ximena Chong, una de las fiscales a cargo de este caso, esto podría ser la punta de lanza para la investigación que sigue llevando adelante con otros personajes implicados en este caso, según comenta a Pulso Domingo.
¿Cómo divide el grupo de delitos contra Motta?
— Al momento de decidir formalizarlo, dividimos los hechos en dos grandes grupos: actuaciones de manipulación y abuso de mercado, y otros de entrega de información falsa a la SVS. En abuso del mercado distinguimos los casos del número uno al seis.
El factor común de los casos uno, dos y tres, que fueron materia de absolución por parte del tribunal, es que se trata de operaciones desarrolladas entre 2009 y 2010 respecto de acciones SQM-B, es decir, las acciones de la compañía que más se transan, pero que no tienen derechos políticos (elección de directores). El tribunal estimó que si bien se trataba de transacciones de acciones que salían y volvían a las sociedades cascadas, no se acreditó que hubiera un mismo interés detrás de las transacciones, porque no se produce prueba de quiénes serían los otros adquirentes.
Pero esos mismos argumentos le sirven al tribunal para establecer que, en cambio, en los hechos cuatro y cinco, que tienen que ver con transacciones de acciones de SQMA (las que dan derecho a elegir a directores) y el caso seis, que tiene que ver con acciones de control de Pampa Calichera-A, ahí sí estima el tribunal que hubo una instrumentalización del mercado. En el caso particular de los grupos de delitos cuatro y cinco estiman que fue para realizar transacciones ficticias, porque su intención nunca fue transferir el dominio de las acciones, sino que traer esas acciones a un valor presente, que pudiendo ser una finalidad legítima, se utilizó un medio ilícito para hacerlo. En las transacciones
“No se puede traicionar el deber de fidelidad o fiduciario (hacia todos los accionistas), como lo hizo Aldo Motta en estos casos, y beneficiar el interés del controlador”.
“Con estas conductas manipulativas se perjudicó a cualquier chileno que podría haber tenido sus fondos de pensiones invertidos en una AFP que tenía intereses en estas sociedades”.
“Este veredicto sí asienta ciertos hechos o nos fuerza a corregir déficits probatorios si es que queremos reintentar vincular los casos que ahora fueron materia de absolución respecto de otros co-partícipes”.
“Logramos delinear jurisprudencialmente cuáles son los contornos de las conductas prohibidas por el mercado de valores”.
del caso seis se hace este conjunto de operaciones y se manipula el mercado para permitir que las sociedades que controlan indirectamente a las cascadas, que son las que las memorias reconocen como vinculadas al controlador Julio Ponce Lerou, se hagan de un paquete importante de estas acciones a un menor precio y, posteriormente, se las vuelven a vender a las sociedades cascadas -en este caso a Potasios-, pero a un precio mayor, ganando en este margen esta sociedad controladora indirecta y perdiendo las sociedades cascadas.
¿Motta actuó con dolo?
— El hecho de que el tribunal haya dictaminado a su respecto un veredicto condenatorio y le haya atribuido participación como autor ejecutor implica que actuó con dolo, con un conocimiento respecto de los hechos y un querer respecto de los resultados.
En términos simples, ¿cuál fue el principal delito?
— Engañar al mercado. Hacer creer al mercado que se estaban haciendo transacciones reales entre partes que tienen intereses contrapuestos. Hubo una instrumentalización del mercado, que está profusamente regulado, en buena medida porque está ligado a los fondos de pensiones. A la larga, con estas conductas manipulativas se perjudicó a cualquier chileno que podría haber tenido sus fondos de pensiones invertidos en una AFP que tenía intereses en estas sociedades.
Deuda de Ponce con una firma noruega motivó movimientos ¿Cuáles eran las razones para obtener mayores ganancias para la sociedad de Ponce en desmedro de las cascadas?
— El tribunal estima que durante el juicio se habría probado que existiría una razón para hacer esta extracción de riqueza: las deudas que tendrían estas sociedades con Yara Netherlands B.V., producto de la disolución (donde SQ compró la parte que tenía la firma nórdica) de la sociedad que tenían: SQYA. Esto, el tribunal lo sanciona conforme el inciso segundo del artículo 53 de la Ley del Mercado de Valores por la figura de abuso de mercado.
¿De cuánto era la deuda de Ponce con esta firma noruega?
— Del orden de US$ 350 millones, que estaban impagos y con proceso de renegociación antes de que se perpetraran estas transacciones que son objeto del juicio. La instrumentalización del mercado era funcional a la obtención de recursos que por otra vía no les era posible por las restricciones del bono que tenía Pampa Calichera y que consiste en la creación de las sociedades espejo de Pampa Calichera y de Oro Blanco, que son Potasios y Nitratos, respectivamente, para que se puedan endeudar es-