Pulso

Chong y lo que viene para otros partícipes del caso cascadas: “Esta sentencia va a significar un impulso para la investigac­ión”

- Una entrevista de JUAN MANUEL VILLAGRÁN S.

—Esta semana se conoció el veredicto de la sentencia en contra del exgerente general de las sociedades cascadas de Julio Ponce, Aldo Motta, a quien se le culpó de manipulaci­ón del mercado. —En paralelo, el equipo de la Fiscalía de Delitos de Alta Complejida­d, liderado por Ximena Chong, sigue avanzando en la investigac­ión por el caso cascadas, donde podrían llevar a juicio a otros implicados.

LLuego de 229 días desde que se inició el juicio, con 45 testigos y 6.840 páginas de transcripc­ión de declaracio­nes, el primer imputado por delitos cometidos en el marco del caso financiero de más largo aliento y de mayor repercusió­n de la década, el caso cascadas, está condenado.

Esta semana, las magistrada­s del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, Isabel Espinoza, Paulina Sariego, Carolina Escandón y María Cuadra, comunicaro­n su veredicto en el juicio oral del exgerente general de las sociedades cascadas, Aldo Motta Camp. Estas firmas son controlada­s por Julio Ponce Lerou y a través de ellas el empresario es el accionista más importante de la minera SQM.

Motta fue acusado por la Fiscalía Centro Norte, AFP Habitat, Moneda Asset Management y por el inversioni­sta Roberto Lobos por seis grupos de delitos. Finalmente, será condenado por tres de ellos, entre los que está la manipulaci­ón bursátil y el abuso del mercado.

Este es un caso largo, que tiene mucha historia y donde aún se están desarrolla­ndo litigios en distintos tribunales civiles, de alzada e incluso en el Tribunal Constituci­onal. Todas estas diligencia­s tienen que ver con apelacione­s de personas que fueron sancionada­s por el caso cascadas por el regulador financiero de ese entonces, la Superinten­dencia de Valores y Seguros (SVS).

Pero lo que se jugó en el juicio de Motta -que ha durado casi ocho meses y que terminará con la sentencia definitiva, que se comunicará los primeros días de enero próximono tiene que ver con tratar de evitar multas. Se trata del reconocimi­ento de delitos y condenas penales. Podría haber cárcel y para Ximena Chong, una de las fiscales a cargo de este caso, esto podría ser la punta de lanza para la investigac­ión que sigue llevando adelante con otros personajes implicados en este caso, según comenta a Pulso Domingo.

¿Cómo divide el grupo de delitos contra Motta?

— Al momento de decidir formalizar­lo, dividimos los hechos en dos grandes grupos: actuacione­s de manipulaci­ón y abuso de mercado, y otros de entrega de informació­n falsa a la SVS. En abuso del mercado distinguim­os los casos del número uno al seis.

El factor común de los casos uno, dos y tres, que fueron materia de absolución por parte del tribunal, es que se trata de operacione­s desarrolla­das entre 2009 y 2010 respecto de acciones SQM-B, es decir, las acciones de la compañía que más se transan, pero que no tienen derechos políticos (elección de directores). El tribunal estimó que si bien se trataba de transaccio­nes de acciones que salían y volvían a las sociedades cascadas, no se acreditó que hubiera un mismo interés detrás de las transaccio­nes, porque no se produce prueba de quiénes serían los otros adquirente­s.

Pero esos mismos argumentos le sirven al tribunal para establecer que, en cambio, en los hechos cuatro y cinco, que tienen que ver con transaccio­nes de acciones de SQMA (las que dan derecho a elegir a directores) y el caso seis, que tiene que ver con acciones de control de Pampa Calichera-A, ahí sí estima el tribunal que hubo una instrument­alización del mercado. En el caso particular de los grupos de delitos cuatro y cinco estiman que fue para realizar transaccio­nes ficticias, porque su intención nunca fue transferir el dominio de las acciones, sino que traer esas acciones a un valor presente, que pudiendo ser una finalidad legítima, se utilizó un medio ilícito para hacerlo. En las transaccio­nes

“No se puede traicionar el deber de fidelidad o fiduciario (hacia todos los accionista­s), como lo hizo Aldo Motta en estos casos, y beneficiar el interés del controlado­r”.

“Con estas conductas manipulati­vas se perjudicó a cualquier chileno que podría haber tenido sus fondos de pensiones invertidos en una AFP que tenía intereses en estas sociedades”.

“Este veredicto sí asienta ciertos hechos o nos fuerza a corregir déficits probatorio­s si es que queremos reintentar vincular los casos que ahora fueron materia de absolución respecto de otros co-partícipes”.

“Logramos delinear jurisprude­ncialmente cuáles son los contornos de las conductas prohibidas por el mercado de valores”.

del caso seis se hace este conjunto de operacione­s y se manipula el mercado para permitir que las sociedades que controlan indirectam­ente a las cascadas, que son las que las memorias reconocen como vinculadas al controlado­r Julio Ponce Lerou, se hagan de un paquete importante de estas acciones a un menor precio y, posteriorm­ente, se las vuelven a vender a las sociedades cascadas -en este caso a Potasios-, pero a un precio mayor, ganando en este margen esta sociedad controlado­ra indirecta y perdiendo las sociedades cascadas.

¿Motta actuó con dolo?

— El hecho de que el tribunal haya dictaminad­o a su respecto un veredicto condenator­io y le haya atribuido participac­ión como autor ejecutor implica que actuó con dolo, con un conocimien­to respecto de los hechos y un querer respecto de los resultados.

En términos simples, ¿cuál fue el principal delito?

— Engañar al mercado. Hacer creer al mercado que se estaban haciendo transaccio­nes reales entre partes que tienen intereses contrapues­tos. Hubo una instrument­alización del mercado, que está profusamen­te regulado, en buena medida porque está ligado a los fondos de pensiones. A la larga, con estas conductas manipulati­vas se perjudicó a cualquier chileno que podría haber tenido sus fondos de pensiones invertidos en una AFP que tenía intereses en estas sociedades.

Deuda de Ponce con una firma noruega motivó movimiento­s ¿Cuáles eran las razones para obtener mayores ganancias para la sociedad de Ponce en desmedro de las cascadas?

— El tribunal estima que durante el juicio se habría probado que existiría una razón para hacer esta extracción de riqueza: las deudas que tendrían estas sociedades con Yara Netherland­s B.V., producto de la disolución (donde SQ compró la parte que tenía la firma nórdica) de la sociedad que tenían: SQYA. Esto, el tribunal lo sanciona conforme el inciso segundo del artículo 53 de la Ley del Mercado de Valores por la figura de abuso de mercado.

¿De cuánto era la deuda de Ponce con esta firma noruega?

— Del orden de US$ 350 millones, que estaban impagos y con proceso de renegociac­ión antes de que se perpetrara­n estas transaccio­nes que son objeto del juicio. La instrument­alización del mercado era funcional a la obtención de recursos que por otra vía no les era posible por las restriccio­nes del bono que tenía Pampa Calichera y que consiste en la creación de las sociedades espejo de Pampa Calichera y de Oro Blanco, que son Potasios y Nitratos, respectiva­mente, para que se puedan endeudar es-

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile