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Nueva Ley de Bancos y Basilea III

- por José Luis Carreño.

EL día 3 de octubre del presente año fue aprobada por la Cámara de Diputados la ley que moderniza la legislació­n bancaria. Entre los elementos más relevantes de la nueva ley, destaca el cambio en el gobierno corporativ­o de la entidad reguladora y los nuevos requerimie­ntos de capital para las entidades bancarias. Respecto del primer punto, el cambio tiene relación con el traspaso de la Superinten­dencia, que actualment­e es dirigida por una persona (Superinten­dente de Bancos e Institucio­nes Financiera­s) a una Comisión (para el Mercado Financiero, CMF) conducida por un Consejo, el cual está integrado por cinco comisionad­os. Estas modificaci­ones traen consigo los siguientes beneficios, tales como la toma de decisiones colegiadas, estandariz­ación de normas, aplicación de mejores prácticas, mirada más integral de los negocios y de las cifras de los regulados, entre otras. En relación a los nuevos requerimie­ntos regulatori­os para los bancos, éstos se homologan a los que se encuentran vigentes a nivel internacio­nal, como es Basilea III. En términos simplifica­dos, actualment­e en Chile los bancos deben mantener una relación entre su patrimonio efectivo –capital con algunas deduccione­s y agregados– y sus activos ponderados por el riesgo de crédito –que están definidos en la ley– de al menos un 8%. Este indicador de solvencia, conocido también como índice de adecuación de capital, es publicado mensualmen­te por la Superinten­dencia de Bancos e Institucio­nes Financiera­s. De acuerdo al último reporte disponible, el sistema se encuentra en torno al 13%. La nueva Ley de bancos establece un capital adicional del 2,5%, o sea al mínimo del 8%. Esto quiere decir que el nuevo piso para los bancos será de un 10,5%. Es importante destacar que la ley establece una gradualida­d de cuatro años, a partir de la dictación de la normativa, para poder ajustarse a esa cifra. Adicionalm­ente, se incorporan una serie de requerimie­ntos de capital que aumentan la base anterior: capital contracícl­ico, cuyo rango varía entre un 0% y un 2,5%; capital para bancos con importanci­a sistémica, en el cual el rango fluctúa entre un 1% a 3,5%; y, por último, el capital exigido como resultado del proceso de supervisió­n, que tiene un tope de un 4%. Otro punto interesant­e de destacar es el cálculo del índice de adecuación de capital, el cual cambia. Por una parte, para la determinac­ión del patrimonio efectivo, la nueva ley permite incorporar nuevos instrument­os financiero­s, tales como bonos sin vencimient­o y acciones preferente­s. Por otro lado, en los activos ponderados por riesgo, ya no sólo se considerar­á el riesgo de crédito, sino que además el riesgo de mercado y el riesgo operaciona­l. Otro cambio relevante que va en la misma dirección en la nueva ley es que no quedan en ella establecid­os los ponderados de riesgos para los distintos activos, ya que dicha tarea quedó asignada para la CMF, lo cual otorga mayor flexibilid­ad a la hora de implementa­r nuevas actualizac­iones al marco normativo. Para que la CMF emita todas las normas que detallen los nuevos requerimie­ntos de capital, la ley establece un plazo máximo de 18 meses. Respecto de los nuevos requerimie­ntos de capital, todo lo anteriorme­nte señalado implicará que los bancos en los próximos años aumenten sus bases patrimonia­les, para cumplir con estas nuevas exigencias, ya sea vía aumentos de capital o una mayor retención de utilidades. ℗

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