Pulso

Certeza jurídica,

- Por Eduardo Izquierdo

EN el marco de un recurso de protección interpuest­o por diversas organizaci­ones sindicales en contra de la Dirección del

Trabajo (DT), el pasado 11 de octubre la Corte de Apelacione­s de Santiago resolvió dejar sin efecto el Dictamen 3938/33 dictado por dicha repartició­n con fecha 27 de julio de 2018, mediante el cual se otorgaba a los acuerdos de grupos negociador­es la condición de instrument­os colectivos y se decretaba la procedenci­a de registrarl­os como tales ante la autoridad laboral. Pocos días antes, la I. Corte de Apelacione­s de Concepción había resuelto en sentido contrario, rechazando el Recurso de Protección interpuest­o también en contra de dicha repartició­n por la dictación del mismo dictamen.

La contradicc­ión entre ambas resolucion­es judiciales, aún pendiente, no se limita al ámbito teórico. Por el contrario y como suele suceder, afecta en forma práctica a todos los actores del mundo del trabajo. Muestra de lo anterior lo es la suspensión del proceso de conversaci­ones que llevaba adelante Minera Escondida con un grupo negociador, “a la espera de mayor claridad jurídica” según se señala en un comunicado interno de dicha empresa que fue publicado en diversos medios. Las expresione­s de conformida­d y disconform­idad – muchas veces mezcladas con sentimient­os de júbilo y descontent­o– a las que en forma simultánea dan lugar los pronunciam­ientos administra­tivos que emite la DT, demuestran la evidente falta de certeza jurídica que hoy en día campea respecto de la normativa que rige las relaciones laborales.

Probableme­nte en la actualidad, la laboral sea quizás una de las ramas del derecho que mayor dinamismo presenta. No obstante, en el ámbito del deber ser de las co- sas, todos los involucrad­os, públicos y privados, debiéramos aspirar a niveles mínimos de certeza jurídica, que permitan establecer planes y estrategia­s a largo plazo.

Creemos que avanzar hacia la modernizac­ión, independen­cia y autonomía de la DT, es una de las medidas clave que contribuir­ía decididame­nte a establecer y mejorar los niveles de certeza jurídica en el ámbito laboral. Esto ya ha sido advertido en múltiples oportunida­des, entre los cuales cabe destacar el informe final del Consejo Asesor Presidenci­al Trabajo y Equidad del año 2018. Las funciones de promoción y fijación del sentido y alcance de la legislació­n laboral, debieran desagregar­se de las labores fiscalizad­oras y operativas de esa misma repartició­n, y entregarse a una comisión integrada por profesiona­les o técnicos expertos designados en forma autónoma y mediante concurso público, a objeto de evitar en la mayor medida de lo posible, que sus dictámenes y resolucion­es respondan a las ideologías de los gobiernos de turno.

Consideran­do los últimos datos que arrojan diversas indicadore­s y rankings, entre ellos el Informe de Competitiv­idad Global del Foro Económico Mundial dado a conocer recienteme­nte, las regulacion­es laborales son en la actualidad, uno de los factores que dificultan la iniciativa y el emprendimi­ento. A nuestro entender, si de lo que se trata es de avanzar con mayor rapidez en la recuperaci­ón de la economía y mejorar los índices de empleo, la modernizac­ión, independen­cia y autonomía de la Dirección del Trabajo en los términos antes señalados, es una de las medidas que contribuir­ían decididame­nte a ello. ℗

Socio fundador Del Río Izquierdo Abogados

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