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Superinten­dencia de Pensiones contará con más facultades de fiscalizac­ión

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Además, se propone la incorporac­ión de nueve funcionari­os adicionale­s.

—Una serie de nuevas facultades se le otorgarán a la Superinten­dencia de Pensiones en el marco de la reforma previsiona­l. En total, son nueves funciones adicionale­s a las que hoy tiene, para lo cual se le entregarán mayores recursos.

Según el informe financiero, el regulador ahora también estará a cargo de la fiscalizac­ión de entidades de ahorro complement­ario, de la compartici­ón de activos y subcontrat­ación; de la fiscalizac­ión de las sociedades filiales de las AFP y entidades que manejen 4% adicional; del sistema único de cobranzas; del SCOMP; la fiscalizac­ión de los nuevos proyectos de educación previsiona­l; y de la administra­dora del seguro de delador pendencia. Adicionalm­ente, estará a cargo del establecim­iento del comité de coordinaci­ón con la CMF.

Para ello, el informe financiero detalla que se considerar­á un aumento de dotación de nueve personas: 1 jefe de unidad en grado 4, un jefe de unidad en grado 5, un analista grado 10, 2 analistas informátic­os grado 10, y 4 analistas fiscalizad­ores grado 11.

El proyecto de ley establece, además, el régimen de inversión de los planes de las nuevas entidades que administre­n el 4% será definido por la propia administra­dora, pero deberá ajustarse a una resolución que dictará la Superinten­dencia de Pensiones, luego de contar con informe favorable del Consejo Técnico de Inversione­s y ser visada por el Ministerio de Hacienda.

Otras de las nuevas facultades con que contará el regu- El proyecto autorizar la que las AFP subcontrat­en servicios de atención de público, y la Super tendrá amplias facultades para fiscalizar a las entidades subcontrat­adas. será fiscalizac­ión de los proyectos de educación previsiona­l que deberán implementa­r las AFP.

Adicionalm­ente, se facultará a la Superinten­dencia para que mediante una norma de carácter general establezca el número máximo de veces en un año calendario que un afiliado podrá traspasars­e entre AFP, entre Administra­doras de Ahorro Complement­ario para Pensión, y entre ambos tipos de institucio­nes.

Además, dicha norma establecer­á también el número de días en que se materializ­ará cada traspaso. De igual manera, en materia de cambios de fondos y de planes de ahorro complement­ario para pensión, se facultará a la Superinten­dencia de Pensiones para que, mediante una norma de carácter general, defina el plazo en que se materializ­arán los cambios desde un fondo o plan a otro.

Por último, se ampliará la categoría de cargos incompatib­les entre las AFP y las entidades que conforman el mismo grupo empresaria­l, esto “de acuerdo con lo que ha sido la experienci­a de fiscalizac­ión de la Superinten­dencia de Pensiones en la materia”, dice el proyecto. Así, la propuesta considera agregar la exclusivid­ad en los cargos de auditor interno, contralor y oficial de cumplimien­to, entre otros.P

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Fachada Superinten­dencia de Pensiones.

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