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Modernizac­ión de la justicia tributaria, por Álvaro Moraga.

- ÁLVARO MORAGA Abogado, académico UAI y socio de Moraga & Cía.

UNO de los temas que los detractore­s ideológico­s del actual gobierno se han preocupado de instalar en la opinión pública es que el proyecto de modernizac­ión tributaria le quitaría atribucion­es al SII, “cortándole las manos” en su función fiscalizad­ora. Y ello es correcto, pero no en el sentido que se le quiere atribuir.

Chile sólo puede hablar de justicia tributaria desde hace no más de seis años. Es decir, que los contribuye­ntes puedan ser juzgados con un trato igualitari­o y por un órgano jurisdicci­onal independie­nte de toda autoridad administra­tiva, comienza recién con la publicació­n en el Diario Oficial de la ley que creó los Tribunales Tributario­s y Aduaneros en enero de 2009 (Ley 20.322), sin perjuicio de lo cual su implementa­ción completa recién comenzó en 2012. Antes de ello, el director regional primero dirigía a los funcionari­os encargados de fiscalizar a los contribuye­ntes, para luego acusarlos de un determinad­o incumplimi­ento ante sí mismo, ya que agotada la fiscalizac­ión (secreta, desformali­zada y sin plazos) el mismo director regional se transforma­ba en juez tributario de primera instancia. Y si bien el SII creó la institució­n del Juez Tributario por delegación, ello no fue sino la causa que procesos que debieron durar sólo un par de años terminaran con tramitacio­nes de más de 10, ya que tuvieron que juzgarse nuevamente desde su inicio al decretarse la inconstitu­cionalidad de esta creación.

Sin embargo, aún falta bastante por avanzar en la materia; y el proyecto va, en este punto, en la dirección correcta ya que incorpora modificaci­ones relevantes. Se establece que operarán las normas del silencio positivo para todas las solicitude­s, presentaci­ones y recursos de cualquier tipo o naturaleza que traigan como consecuenc­ia un acto administra­tivo que afecte de manera definitiva los derechos de los contribuye­ntes.

Por otro lado, el proyecto establece que en caso de vulneració­n de los derechos de los contribuye­ntes se podrá interponer un recurso de queja administra­tiva ante el director regional o nacional del SII, e igualmente ante la Defensoría de Derechos del Contribuye­nte.

Además, la iniciativa reconoce el derecho de los contribuye­ntes a que las fiscalizac­iones observen fielmente los plazos de prescripci­ón, consecuenc­ia de lo cual el SII ya no podrá solicitar antecedent­es anteriores a estos plazos como lo hace hasta hoy, y, lo que es aún más importante, establece una presunción a favor del contribuye­nte en cuanto a la veracidad de los antecedent­es presentado­s, con lo cual ratifica que la carga de la prueba debe ser siempre del órgano fiscalizad­or.

Así, que el proyecto regule estos temas junto a otros tales como restringir la vocación legislador­a del SII bajo la excusa interpreta­tiva, reglar sus atribucion­es en materias de acreditaci­ón de gastos, la imposibili­dad de bloqueo sin causa justificad­a o el reconocimi­ento del principio de buena fe a favor del contribuye­nte en la fiscalizac­ión de la elusión o evasión, no puede ser base para señalar que el proyecto de ley le corta las manos al SII. Además, estas materias no son nuevas.

En estos aspectos la normativa es un gran aporte a la modernizac­ión de la justicia tributaria y donde, por lo mismo, es dable esperar que nuestros parlamenta­rios le otorguen su aprobación. ℗

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