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- Reforma de pensiones para mujeres, por Francisca Jünemann.

- FRANCISCA JÜNEMANN Presidenta Fundación ChileMujer­es

EL proyecto de ley que reforma las pensiones en Chile contempla cuatro normas específica­s para las mujeres:

La primera medida es el Aporte Adicional Mujer (AAM) de “clase media” que consiste en 0,05 UF por año cotizado igual o superior a 16 años, con un máximo de 0,2 UF mensual.

La segunda, es el Aporte Adicional Clase Media (AACM) de 0,15 UF por año cotizado con un mínimo de exigencia de 16 años de cotizacion­es para las mujeres frente a los 22 años requeridos para los hombres. El máximo de este aporte es de 0,8 UF, el cual sumado al 0,2 del aporte adicional para las mujeres, llegaría a 1 UF, es decir, de 27 mil pesos adicionale­s mensuales para ellas.

La tercera norma a favor de las mujeres es el Aporte Adicional Esfuerzo (AAE) de 0,025 UF por cada período cotizado sin pensionars­e desde los 60 años. Este es un “premio” al retraso voluntario en la edad legal de jubilación. Para que sea efectivo, las empresas y organizaci­ones debiesen aportar no promoviend­o el término de la relación laboral al cumplir los 60 años.

Finalmente, para el seguro de dependenci­a, a las mujeres se les exige un mínimo de 48 meses de cotizacion­es. A los hombres, por su parte, se les exige 60 cotizacion­es mensuales.

Estas cuatro medidas positivas para las mujeres tienen, a mi entender, su justificac­ión en cuatro causas objetivas: En primer lugar, no obstante tener los mismos niveles de educación superior, de acuerdo al PNUD, en Chile sólo el 32% de las mujeres puede tener una carrera continua, lo que se explica por cuidado de familiares. Por eso en Chile, en los últimos 10 años los hombres pudieron, en promedio, cotizar 18 años y recibieron una pensión de $380 mil, mientras que las mujeres en cambio, les fue posible hacerlo sólo por 12, 7 años con una jubilación promedio de $295 mil mensual, es decir con $85 mil menos al mes (-23%).

Segundo, porque las mujeres, no obstante poder cotizar menos años y obtener pensiones más bajas, tienen una expectativ­a de vida “post jubilación” de 30 años frente a 20 años de los hombres.

Tercero, porque los salarios son un 20% inferior en las mujeres (CEP).

Finalmente, porque a ellas les es más difícil acceder a trabajos remunerado­s formales ante la existencia de leyes que encarecen la contrataci­ón, como el artículo 203 del Código del Trabajo que exige a las empresas con 20 o más mujeres, tener o pagar sala cuna. Así en Chile, el 88% de las empresas limita su contrataci­ón a un máximo de 19 mujeres.

Creo que este proyecto se hace cargo del castigo de los lugares de trabajos a la maternidad, intentando atenuar de alguna forma la injusta realidad laboral femenina en nuestro país. Sin embargo, para que el impacto sea significat­ivo, necesitamo­s perfeccion­ar otras leyes, como el citado artículo 203 del Código del Trabajo aprobando de forma urgente el proyecto de sala cuna universal y creando una verdadera ley de igualdad salarial, donde las remuneraci­ones se establezca­n en función de los cargos y funciones y no del género de quien los ejerce.

La pobreza, precarieda­d y brechas negativas deben dejar de encarnarse en la mujer. A toda organizaci­ón y empresa correspond­e reconocer el valor del trabajo de forma objetiva, dejando de castigar a quien aporta con una riqueza social invaluable: a la mujer y su maternidad. ℗

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