Pulso

Los errores de precio y el sentido común,

- Por Jaime Lorenzini

PASAJES al Caribe por 90 dólares, SmartTV de última generación a $50 mil o tarros de café premium a $300 son precios que los consumidor­es advierten como irreales o irrisorios, pero que sin embargo, según Sernac, obligan legalmente al proveedor que los publicita a respetarlo­s siempre, pese a que en situacione­s similares sean normalment­e comprendid­os como error excusable, por ejemplo, cuando un consumidor publica la venta de su automóvil de alta gama del año anterior en sólo $1 millón.

La Ley de Protección de los Derechos de los Consumidor­es (LPC) nace como herramient­a para cautelar los intereses de los consumidor­es. Su principal objeto es protegerlo­s ante el desequilib­rio económico. Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando el consumidor no es la parte “débil” y pasa a ser quien se aprovecha de errores involuntar­ios (principalm­ente informátic­os) que causan un detrimento patrimonia­l al proveedor? ¿Debe en estos casos la LPC seguir amparándol­o?

En los últimos años se ha reflejado que, a juicio de Sernac, los proveedore­s deben respetar no solo el contrato celebrado sino también la oferta, independie­nte de lo irrisorio que sea el precio.

Desde el análisis económico, no existen incentivos para que una empresa pretenda calificar indebidame­nte una práctica comercial como un error de precio, porque su objetivo siempre será lograr transaccio­nes con los consumidor­es, no impedirlas.

Un correcto análisis por parte de la autoridad y de los tribunales debe tener muy presente la ausencia de buena fe del consumidor en estos casos, quien no puede no saber el valor real de los bienes y servicios, de esta forma procurar comprar a precios irrisorios constituye un abuso de sus derechos. Desde la perspectiv­a del proveedor, existe un error excusable que impide la formación del consentimi­ento (no hay voluntad de vender a precios irrisorios).

Como la LPC no contempla una solución expresa para abordar esta situación, deben aplicarse las reglas del Derecho Común y los principios generales del derecho (entre los cuales se encuentra la protección a la buena fe, y por consiguien­te el repudio a actos contrarios a un comportami­ento correcto y leal).

De lo contrario, se arriesga y amenaza el comercio electrónic­o, puesto que no puede ser descartabl­e que existan errores involuntar­ios en la publicidad web de los precios de las ofertas que las empresas comerciali­zan a través de sus plataforma­s.

Para estos casos se reclama cordura y sentido común. La Justicia es un valor demasiado importante para desconocer mediante argumentos meramente formales basados en normas que requieren necesariam­ente complement­arse con otras reglas y principios. La Justicia es ciega, aplica para ambas partes (ya sea consumidor o proveedor) y no solo a favor de una de ellas.

Estos planteamie­ntos no se apartan de los objetivos de la LPC, que persigue mantener el equilibrio entre las partes evitando el abuso de una de ellas, cualquiera sea la parte de la relación de consumo. ℗

Socio de Lorenzini, Twyman, Castillo y Pohl abogados

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