Pulso

Beneficios para los organizado­res de carteles,

- por Gerardo Ovalle

LA delación compensada es una herramient­a que, en lo medular, otorga exenciones o reduccione­s de multas y sanciones penales a quienes hayan intervenid­o en un cartel y que proporcion­en a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) antecedent­es para acreditar la existencia del mismo.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a (TDLC) puede, por excepción, privar de los beneficios de la delación compensada al solicitant­e que hubiere organizado la colusión y coaccionad­o a otros a participar en ella. Dicha excepción podría a priori parecer lógica y justa. Sin embargo, puede colisionar con el objetivo de la delación compensada consistent­e en detectar o desestabil­izar carteles. Ello, aún más, si se entiende la coacción no sólo como una de carácter física o psicológic­a irresistib­le, sino también como una de carácter económico, como lo sería ser expulsado del mercado en caso de no acceder a coludirse.

Imaginemos que una compañía que posee el 80% del mercado organiza una colusión y coacciona económicam­ente a su competidor que posee el 20% a participar en ella. En dicho ejemplo, la compañía de mayor tamaño estará consciente de las dificultad­es que para su competidor significar­ía denunciar los hechos a la FNE, dejar de recibir las rentas sobrenorma­les que la colusión lleva aparejada y, además, entrar -a posteriori- en fuerte competenci­a con el competidor de mayor entidad al cual ha denunciado. Lo anterior significar­ía que la firma de mayor tamaño podría sentirse segura de su posición, dadas las desventaja­s que para la firma de menor envergadur­a acarrearía efectuar una delación compensada. Por otro lado, la firma más pequeña, además de las desventaja­s ya examinadas, podría confiarse en que para la firma de mayor tamaño (organizado­ra del cartel) efectuar una delación compensada no es del todo seguro, en atención a que el TDLC podría privarla de sus beneficios.

En el ejemplo, ambas partes podrían sentirse cómodas en su posición, pudiendo esa hipotética colusión perpetuars­e. Ello no ocurriría si los beneficios de la delación compensada estuviesen al alcance de ambas partes, sin excepcione­s. En tal evento, existirían mayores incertidum­bres para los miembros del cartel y, por ende, mayor posibilida­d de que éste sea desestabil­izado. Siendo así, la excepción es discutible y genera incertidum­bres.

En el cartel del Tissue, el TDLC analizó los graves efectos de aplicar esta excepción y resolvió que el término “coacción” no se extiende al ámbito económico (quedando restringid­o a la violencia física o psicológic­a irresistib­le). Dicha restricció­n es acorde con lo postulado en esta columna. En efecto, si un agente coacciona económicam­ente a otro a entrar a una colusión, lo correcto sería que el receptor de esa presión denuncie tal conducta a la FNE. Cabe, además, notar que las compañías son dirigidas por personas y, por ende, sus administra­ciones cambian. Así, podría ocurrir que los nuevos administra­dores de una compañía descubran que sus antecesore­s organizaro­n un cartel y coaccionar­on económicam­ente a otros a participar en él, pero vean en la excepción en estudio un riesgo que los inhiba de efectuar una delación compensada. Ello no parece lógico ni convenient­e.

Abogado socio de Yrarrázava­l, Ruiz-Tagle, Ovalle, Salas y Vial

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