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Gobierno estudia cambios al sistema de indemnizac­ión por años de servicios para incorporar en reforma laboral

Ministro dice que actual modelo desincenti­va la movilidad laboral. Expertos coinciden en que es necesario realizar modificaci­ones.

- PÍA TORO M.

—Diciembre es el mes comprometi­do por el gobierno para ingresar al Congreso el proyecto de Modernizac­ión Laboral, el cual contemplar­ía normas para flexibiliz­ar las jornadas de trabajo y modificarí­a medidas implementa­das por la reforma laboral que impulsó la administra­ción de la ex Presidenta Michelle Bachelet.

Para esta iniciativa y otras relacionad­as con la modernizac­ión de servicios, el Ministerio del Trabajo convocó a comisiones tanto de expertos como con las multisindi­cales, las cuales ya entraron en su etapa final para posteriorm­ente entregar sus informes de recomendac­iones, antes que el proyecto ingrese al Congreso.

En este contexto, el titular de la cartera, Nicolás Monckeberg señaló que “es muy im- portante que nuestro mercado de trabajo promueva oportunida­des laborales. A veces tenemos normas que dejan anclado a los trabajador­es en empleos y desincenti­van la búsqueda de nuevas oportunida­des, como es el caso de nuestro sistema de indemnizac­ión por término de contrato, que desincenti­va la posibilida­d de una nueva oportunida­d de empleo, porque si la tomo pierdo toda la antigüedad en la empresa”.

En ese sentido y ante eventuales cambios, el secretario de Estado indicó que “lo estamos evaluando, no lo hemos resuelto, porque queremos hacer una etapa de conversaci­ón intensa en las mesas laborales y en base a todo ello queremos hacer una propuesta de modernizac­ión”.

Fuentes al interior de Trabajo confirman que se están analizando diversas alternativ­as al respecto, entre ellas, la indemnizac­ión a todo evento (despido o renuncia).

¿MENOS AÑOS? Hoy en Chile, el artículo 163 del Código del Trabajo regula el pago por años de servicio que se le otorga a un trabajador contratado al momento de ser despedido.

“Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformida­d al artículo 161 (necesidade­s de la empresa), deberá pagar al trabajador, la indemnizac­ión por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivam­ente”, dice la norma.

Y agrega que “el empleador deberá pagar al trabajador una indemnizac­ión equivalent­e a treinta días de la última remuneraci­ón mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuame­nte a dicho empleador. Esta indemnizac­ión tendrá un límite máximo de tresciento­s treinta días de remuneraci­ón (11 años, es decir, 11 sueldos como máximo)”.

Para la economista y académica de la Universida­d de Los Andes, Cecilia Cifuentes, una de las mayores distorsion­es de la legislació­n laboral es el sistema de indemnizac­iones: “Es una política que genera una rigidez excesiva al mercado laboral y además genera un sentido perverso”. En este contexto, dice debiera ser a todo evento, pero con un límite de pago de 4 a 6 meses, que es el tiempo promedio que se demora una persona en encontrar empleo.

El director del Centro de Estudios del Desarrollo, Luis Eduardo Escobar, dijo que también es importante la revisión de la norma, pero junto con fortalecer el seguro de cesantía.

“Hay que mirar es el conjunto de problemas que hay en el mercado laboral. Es necesario abordar el fortalecim­iento del seguro de desempleo, al mismo tiempo que se considera cuál debe ser la fórmula de las indemnizac­iones”.

“Es una política que genera una rigidez excesiva al mercado laboral”.

CECILIA CIFUENTES

Académica Universida­d de Loa Andes

“Hay que mirar el conjunto de problemas que hay en el mercado laboral”.

LUIS EDUARDO ESCOBAR Director del Centro de Estudios del Desarrollo

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Ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, en Feria de Empleos Tecnológic­os 2018.
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