Gobierno estudia cambios al sistema de indemnización por años de servicios para incorporar en reforma laboral
Ministro dice que actual modelo desincentiva la movilidad laboral. Expertos coinciden en que es necesario realizar modificaciones.
—Diciembre es el mes comprometido por el gobierno para ingresar al Congreso el proyecto de Modernización Laboral, el cual contemplaría normas para flexibilizar las jornadas de trabajo y modificaría medidas implementadas por la reforma laboral que impulsó la administración de la ex Presidenta Michelle Bachelet.
Para esta iniciativa y otras relacionadas con la modernización de servicios, el Ministerio del Trabajo convocó a comisiones tanto de expertos como con las multisindicales, las cuales ya entraron en su etapa final para posteriormente entregar sus informes de recomendaciones, antes que el proyecto ingrese al Congreso.
En este contexto, el titular de la cartera, Nicolás Monckeberg señaló que “es muy im- portante que nuestro mercado de trabajo promueva oportunidades laborales. A veces tenemos normas que dejan anclado a los trabajadores en empleos y desincentivan la búsqueda de nuevas oportunidades, como es el caso de nuestro sistema de indemnización por término de contrato, que desincentiva la posibilidad de una nueva oportunidad de empleo, porque si la tomo pierdo toda la antigüedad en la empresa”.
En ese sentido y ante eventuales cambios, el secretario de Estado indicó que “lo estamos evaluando, no lo hemos resuelto, porque queremos hacer una etapa de conversación intensa en las mesas laborales y en base a todo ello queremos hacer una propuesta de modernización”.
Fuentes al interior de Trabajo confirman que se están analizando diversas alternativas al respecto, entre ellas, la indemnización a todo evento (despido o renuncia).
¿MENOS AÑOS? Hoy en Chile, el artículo 163 del Código del Trabajo regula el pago por años de servicio que se le otorga a un trabajador contratado al momento de ser despedido.
“Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161 (necesidades de la empresa), deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente”, dice la norma.
Y agrega que “el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración (11 años, es decir, 11 sueldos como máximo)”.
Para la economista y académica de la Universidad de Los Andes, Cecilia Cifuentes, una de las mayores distorsiones de la legislación laboral es el sistema de indemnizaciones: “Es una política que genera una rigidez excesiva al mercado laboral y además genera un sentido perverso”. En este contexto, dice debiera ser a todo evento, pero con un límite de pago de 4 a 6 meses, que es el tiempo promedio que se demora una persona en encontrar empleo.
El director del Centro de Estudios del Desarrollo, Luis Eduardo Escobar, dijo que también es importante la revisión de la norma, pero junto con fortalecer el seguro de cesantía.
“Hay que mirar es el conjunto de problemas que hay en el mercado laboral. Es necesario abordar el fortalecimiento del seguro de desempleo, al mismo tiempo que se considera cuál debe ser la fórmula de las indemnizaciones”.
“Es una política que genera una rigidez excesiva al mercado laboral”.
CECILIA CIFUENTES
Académica Universidad de Loa Andes
“Hay que mirar el conjunto de problemas que hay en el mercado laboral”.
LUIS EDUARDO ESCOBAR Director del Centro de Estudios del Desarrollo