Pulso

Promoción del cumplimien­to en materia ambiental,

- por Sebastián Avilés.

UNO de los objetivos de la política pública tras la creación de la Superinten­dencia del Medio Ambiente (SMA), fue la promoción e incentivo al cumplimien­to. Para ello, la Ley Orgánica de la SMA contempla una serie de instrument­os, entre los cuales, el Programa de Cumplimien­to (PdC) ha revolucion­ado a los sectores económicos que son objeto de procedimie­ntos de fiscalizac­ión y sanción ambiental. Según el Sistema Nacional de Informació­n de Fiscalizac­ión Ambiental, de los 779 procedimie­ntos sancionato­rios instruidos, en 481 de ellos se han presentado PdC, siendo 361 aprobados (contemplan­do una inversión que supera los US$225 millones), 34 se encuentran en análisis, y 86 fueron rechazados. En otras palabras, los administra­dos en más del 60% de los casos han optado por acogerse a un PdC, en lugar de controvert­ir los cargos formulados por la autoridad.

En simple, el PdC, como instrument­o de incentivo al cumplimien­to, está regulado como una solución alternativ­a a la sanción administra­tiva, privilegia­ndo en su lugar el cumplimien­to de la normativa ambiental, permitiend­o al presunto infractor adecuar su conducta mediante un plan de acciones que se haga cargo de las infraccion­es en que haya incurrido y de los efectos generados, el que en caso de ser ejecutado satisfacto­riamente, permite poner término al procedimie­nto sancionato­rio sin la imposición de una sanción. Ahora bien, para que un PdC sea aprobado por la SMA, debe contar con tres requisitos: “eficacia”, “verificabi­lidad” e “integridad”, entre los cuales destacamos este último, ya que puede resultar en un verdadero dolor de cabeza para los administra­dos. Dicho principio exige que las acciones y metas del PdC se hagan cargo de todas y cada una de las in- fracciones contenidas en la formulació­n de cargos de la SMA, así como de sus efectos, lo que ha quedado asentado en la jurisprude­ncia de los Tribunales Ambientale­s.

En la práctica, para cumplir con dicho requisito, el PdC debe contemplar acciones y metas para abordar todos los cargos, aun cuando el presunto infractor considere y tenga pruebas suficiente­s para solicitar la absolución de parte de éstos, ya que no está permitido dividir la formulació­n de cargos, en el sentido de presentar un PdC respecto de todos aquellos que el administra­do reconoce su configurac­ión y responsabi­lidad, y descargos, respecto de todos aquellos en que el administra­do cree que debe ser absuelto.

Lo anterior ha implicado en la práctica que los administra­dos, en algunos casos, se vean impedidos de acogerse a un PdC por no poder asumir cargos que a su juicio son errados o infundados-, y en otros, que han debido asumir una serie de cargos en la misma situación, ya que estratégic­amente han optado por acogerse al instrument­o de incentivo al cumplimien­to, sin embargo, tomando un costo superior al estrictame­nte debido.

En fin, frente a esta realidad, es posible proponer diversas soluciones, tales como una modificaci­ón reglamenta­ria a los requisitos de aprobación de un PdC, a la definición de “integridad”, o netamente una gestión interna en la SMA donde se pueda solicitar la separación de expediente­s, uno para todos aquellos cargos que serán abordados en un PdC, y otro, para todos aquellos cargos que serán objeto de descargos y, por ende, de un proceso controvert­ido con la autoridad. ℗

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