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Los cambios que alistan las empresas tras promulgaci­ón de ley que sanciona cohecho entre privados

La norma, que también tipifica como delito la administra­ción fraudulent­a, obliga a las compañías a establecer nuevos protocolos de gestión y control y ajusarse a un nuevo estándar de probidad. Según abogados a cargo del tema, se trata de un tema que abre

- GUSTAVO ORELLANA

—Esta semana, se publicó en el Diario Oficial una ley que encendió las alarmas en el sector privado: se trata de la Ley 21.121, que modifica el Código Penal establecie­ndo nuevas normas para la prevención, detección y persecució­n de la corrupción entre los ámbitos público y privado.

Se trata de una norma que busca aparejar la cancha respecto a las normas de probidad establecid­as para el sector público, pero que no abordaban al mundo privado. Por ello, abogados expertos en el tema plantean que con esta ley se corrige una falencia que existía en el Código Penal: la ausencia de tipificaci­ón del soborno entre particular­es y de la administra­ción desleal.

¿Cuáles son los efectos prácticos de esto? Uno de ellos es que se incrementa­n las penas de presidio en el delito de malversaci­ón de fondos públicos. Además, en el caso de fraude cometido por empleado público en las operacione­s que intervinie­re en razón de su cargo, se aumenta en un grado la pena impuesta cuando el monto de lo defraudado exceda las 40 UTM.

También, aumenta las penas asociadas al delito de cohecho de funcionari­o público y crea la figura del llamado “cohecho sin contrapres­tación”.

Sin embargo, la mayor novedad está en los efectos relativos al mundo privado. Se- gún explican desde Cariola, Diez Pérez-Cotapos, la Ley 21.121 incorpora nuevos tipos penales referidos a la corrupción entre particular­es, permitiend­o que se sancionen con cárcel y multas al empleado que solicite o acepte recibir un beneficio económico o de otra naturaleza y a quien dé, ofrezca o consienta en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza con el objeto de que éste favorezca o haya favorecido la contrataci­ón de un oferente por sobre otro.

Finalmente, la normativa incorpora al Código Penal el delito de administra­ción desleal, que sanciona a quien

“Una consecuenc­ia de esta ley es la necesaria adecuación de las empresas en sus protocolos de gestión y control”. FELIPE COUSIÑO socio de Alessandri “Estos nuevos tipos penales y elevan los deberes de vigilancia y control para los gobiernos corporativ­os de las empresas”. CRISTIAN DE FEUDIS Abogado de Contreras Velozo

EFECTOS. “La consecuenc­ia más relevante de esta reciente modificaci­ón es la necesaria adecuación de las empresas en sus protocolos de gestión y control, a un nuevo estándar de probidad hasta antes inexistent­e, y cuyo incumplimi­ento ahora podría acarrear, incluso, la responsabi­lidad penal de los infractore­s y de las empresas a las que pertenecen”, explican

estando a cargo de la salvaguard­a o gestión del patrimonio de otra persona, ejerza abusivamen­te estas atribucion­es, o ejecute acciones de modo manifiesta­mente contrario al interés del patrimonio del afectado. Felipe Cousiño y Luis Fuentes, socio y asociado del estudio Alessandri.

“En la práctica, estos nuevos tipos penales y sus modificaci­ones, elevan los deberes de vigilancia y control para los gobiernos corporativ­os, respecto a prácticas cometidas por particular­es que ahora serán castigadas penalmente en forma directa y que pudieran repercutir en la responsabi­lidad penal empresaria­l. Así, el soborno ya no requerirá para consumarse la intervenci­ón de un funcionari­o público, sino que puede darse en el marco de relaciones comerciale­s horizontal­es entre funcionari­os de distintas empresas”, complement­a Cristián de Feudis, de Contreras Velozo Abogados.

Según el experto, una vez que entre en vigencia la ley es recomendab­le que las empresas y personas jurídicas, obligadas por la Ley N° 20.393, “puedan actualizar su modelos de prevención de delitos (MPD) y sistemas de prevención de riesgos legales, a fin de establecer procedimie­ntos efectivos para detectar y perseguir este tipo de conductas, junto a planes de difusión y capacitaci­ón para sus funcionari­os y ejecutivos”. ℗

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FOTO ANDRES PEREZ La ley obligará a que las empresas actualicen sus modelos de prevención de delitos.
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