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Quien no es honrado en lo poco...,

- Por Pedro Pellegrini

EN mis últimas columnas he querido enfatizar al empresaria­do los cambios legales importante­s en los delitos de “cuello y corbata”, que también generan responsabi­lidad en las personas jurídicas, pudiendo afectar criminalme­nte a gerentes y directores, por no haber adoptado medidas de control en sus negocios.

El tiempo llegó y esta semana se aprobó una de las modificaci­ones más relevantes al Código Penal de los últimos años. Esta nueva ley contra la corrupción no sólo aumenta las penas, sino que también agrega nuevos delitos de naturaleza económica, para atacar situacione­s complejas como, entre otras, los delitos de negociació­n incompatib­le, la corrupción entre particular­es y la administra­ción desleal. Resumiré brevemente estas tres nuevas figuras delictivas.

La “negociació­n incompatib­le” es un delito definido en forma muy amplia. Busca reprimir la figura de los conflictos de interés, y se describen tres nuevas conductas para el ámbito privado.

Entre ellas, se destaca la que afecta al director o gerente de una sociedad anónima que, directa o indirectam­ente, se interese en una negociació­n, contrato u operación que involucra a la empresa que representa, incumplien­do los deberes y condicione­s establecid­as en la ley.

La “corrupción entre particular­es”, tales como las coimas o el “arreglín” de licitacion­es, puede incluir penas equivalent­es a las de los crímenes graves (más de 5 años), con cumplimien­to efectivo de condenas, lo que limita los beneficios de penas sustitutiv­as a la privación de libertad. En este, también se incrementó el plazo de prescripci­ón y se autorizó el uso de las nuevas técnicas investigat­ivas, como intercepta­r las comunicaci­ones telefónica­s y la delación compensada.

La “administra­ción desleal” es confusa y peligrosam­ente ambigua.

Se sanciona a quien teniendo a su cargo la gestión del patrimonio de otra persona, le genera un perjuicio por ejercer abusivamen­te sus facultades o por realizar una acción manifiesta­mente contraria al interés del dueño del patrimonio afectado. Y, atención, porque el patrimonio puede ser el de una sociedad.

Además, siguiendo las recomendac­iones de la Ocde, las multas en delitos de corrupción, por la responsabi­lidad penal de personas jurídicas (cuando se comente en provecho de la empresa), se aumentan hasta los US$ 21 millones, aproximada­mente. Asimismo, se incluyó la posibilida­d de realizar un embargo “por equivalenc­ia” (cuando no sea posible decomisar el producto del delito), atacándose otras ganancias del negocio.

Estas modificaci­ones conllevan la urgente obligación de las empresas de gestionar los riesgos por estas nuevas figuras criminales, actualizan­do sus programas internos de capacitaci­ón y los modelos de prevención de estos delitos.

Por nuestra parte, como directores de sociedades, tenemos el deber ineludible de implementa­r políticas y medidas que detecten, incluso, a quien no ha sido honrado en lo poco, porque ese personaje, siguiendo la cita de San Lucas, de seguro no será honrado en lo mucho. ℗

Director de empresas, Socio Guerrero Olivos

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