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Nuevo delito de administra­ción desleal: un antes y un después

- —por MARIO VARGAS C.—

EN Chile y el mundo, los negocios han ido creciendo y cambiando a una velocidad nunca antes vista. A nivel local, cada día son más los chilenos que se asocian para emprender e iniciar nuevos proyectos. Lamentable­mente, la realidad avanza mucho más rápido que los cambios legislativ­os que las regulan.

La incorporac­ión a nuestro Código Penal del delito de Administra­ción Desleal, también conocido como delito de administra­ción fraudulent­a o infiel, viene a resolver un vacío jurídico existente desde a lo menos cuatro décadas, en que los ciudadanos demandaban que la legislació­n vigente abordara adecuadame­nte este tipo de conductas.

Anteriorme­nte, existía una completa desprotecc­ión de los socios o accionista­s minoritari­os de las empresas, e incluso de aquellos socios que, no teniendo la administra­ción, confiaban en que su compañero de negocios actuaba en el mejor interés de la sociedad, cuando muchas veces utilizaban el poder del cargo para otro propósito.

Hoy, la tipificaci­ón de la administra­ción desleal ha llegado a dar seguridad a estos socios antiguamen­te desprotegi­dos, a accionista­s y al tráfico jurídico en general, puesto que los intereses de la sociedad y el negocio se verán salvaguard­ados de las acciones abusivas de los administra­dores o controlado­res de empresas o encargos.

Desde hace años en Chile (a diferencia de otros países que cuentan con un derecho penal similar al nuestro), los abogados intentaban revestir esta ausencia de tipo penal existente a través de una reconducci­ón de la acción realizada por el administra­dor o encargado, ya sea a través de la figura de estafa, apropiació­n indebida, o incluso a delitos de insolvenci­a punible o malversaci­ón de caudales públicos. Lo anterior implicaba un esfuerzo mayor, puesto que se debían cumplir requisitos que no guardaban directa relación con la conducta efectivame­nte desplegada y, por tanto, dificultab­an no solo la obtención de sentencias condenator­ias frente a tales hechos, sino que muchas veces hasta la formalizac­ión.

Impunidad que se acaba con esta nueva figura, ya que trata esta conducta delictual cometida contra el patrimonio de terceros por quien ha sido “autorizado para administra­rlo”. Se desprende de ello que existió desde un principio una relación de confianza, donde finalmente se infringen deberes de dicha obligación fiduciaria.

El cambio importante y que genera un antes y un después en este tipo de delitos es que se castigará al sujeto que -actuando a nombre de otro- no solo abusa o se extralimit­a de los márgenes impuestos por un contrato o encargo, sino que también perseguirá a aquel que lleva a cabo acciones u omisiones que contradiga­n abiertamen­te el deber de protección o conservaci­ón que subyace en estos agentes.

Por lo tanto, estamos ante un avance sustancial en nuestra regulación, ya que este tipo penal ayudará a terminar con la impunidad de los llamados delitos de “cuello y corbata”.P

Socio de Vargas, Barruel y Borzutzky abogados

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