Nuevo delito de administración desleal: un antes y un después
EN Chile y el mundo, los negocios han ido creciendo y cambiando a una velocidad nunca antes vista. A nivel local, cada día son más los chilenos que se asocian para emprender e iniciar nuevos proyectos. Lamentablemente, la realidad avanza mucho más rápido que los cambios legislativos que las regulan.
La incorporación a nuestro Código Penal del delito de Administración Desleal, también conocido como delito de administración fraudulenta o infiel, viene a resolver un vacío jurídico existente desde a lo menos cuatro décadas, en que los ciudadanos demandaban que la legislación vigente abordara adecuadamente este tipo de conductas.
Anteriormente, existía una completa desprotección de los socios o accionistas minoritarios de las empresas, e incluso de aquellos socios que, no teniendo la administración, confiaban en que su compañero de negocios actuaba en el mejor interés de la sociedad, cuando muchas veces utilizaban el poder del cargo para otro propósito.
Hoy, la tipificación de la administración desleal ha llegado a dar seguridad a estos socios antiguamente desprotegidos, a accionistas y al tráfico jurídico en general, puesto que los intereses de la sociedad y el negocio se verán salvaguardados de las acciones abusivas de los administradores o controladores de empresas o encargos.
Desde hace años en Chile (a diferencia de otros países que cuentan con un derecho penal similar al nuestro), los abogados intentaban revestir esta ausencia de tipo penal existente a través de una reconducción de la acción realizada por el administrador o encargado, ya sea a través de la figura de estafa, apropiación indebida, o incluso a delitos de insolvencia punible o malversación de caudales públicos. Lo anterior implicaba un esfuerzo mayor, puesto que se debían cumplir requisitos que no guardaban directa relación con la conducta efectivamente desplegada y, por tanto, dificultaban no solo la obtención de sentencias condenatorias frente a tales hechos, sino que muchas veces hasta la formalización.
Impunidad que se acaba con esta nueva figura, ya que trata esta conducta delictual cometida contra el patrimonio de terceros por quien ha sido “autorizado para administrarlo”. Se desprende de ello que existió desde un principio una relación de confianza, donde finalmente se infringen deberes de dicha obligación fiduciaria.
El cambio importante y que genera un antes y un después en este tipo de delitos es que se castigará al sujeto que -actuando a nombre de otro- no solo abusa o se extralimita de los márgenes impuestos por un contrato o encargo, sino que también perseguirá a aquel que lleva a cabo acciones u omisiones que contradigan abiertamente el deber de protección o conservación que subyace en estos agentes.
Por lo tanto, estamos ante un avance sustancial en nuestra regulación, ya que este tipo penal ayudará a terminar con la impunidad de los llamados delitos de “cuello y corbata”.P
Socio de Vargas, Barruel y Borzutzky abogados