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Unidad Coronaria Móvil: tribunal decreta reanudar negociació­n colectiva

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Esto pese a que la Dirección del Trabajo aún no califica servicios mínimos solicitado­s por la empresa.

—El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo decretó el reinicio inmediato de la negociació­n colectiva entre el sindicato de trabajador­es de la Unidad Coronaria Móvil y la empresa, luego que éste presentara un recurso en contra de la Inspección del Trabajo de Providenci­a por suspender el proceso por no estar calificado los servicios mínimos.

Con fecha 28 de agosto de 2018, la comisión negociadom­enes ra sindical presentó proyecto de contrato colectivo de trabajo dentro del plazo previsto en el Código del Trabajo, luego con fecha 7 de septiembre de 2018, la empresa entregó su respuesta al proyecto de contrato colectivo observando la legalidad del mismo, por encontrars­e pendiente la calificaci­ón de servicios mínimos por parte de la Dirección Regional del Trabajo.

Frente a esto la comisión sindical presentó una reclamació­n de legalidad ante la Inspección del Trabajo de Providenci­a, sin embargo este no fue acogido aludiendo a dictá- de la Dirección del Trabajo. El sindicato insistió con una reposición, la que también fue rechazada. Entonces, el sindicato interpuso reclamació­n judicial ante los tribunales laborales.

Esto, pese a que el Artículo 360 del Código del Trabajo establece que “…Calificaci­ón de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia. Los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificado­s antes del inicio de la negociació­n colectiva. La calificaci­ón deberá identifica­r los servicios mínimos de la empresa, así como el número y las

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Unidad Coronaria Móvil.

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