Unidad Coronaria Móvil: tribunal decreta reanudar negociación colectiva
Esto pese a que la Dirección del Trabajo aún no califica servicios mínimos solicitados por la empresa.
—El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo decretó el reinicio inmediato de la negociación colectiva entre el sindicato de trabajadores de la Unidad Coronaria Móvil y la empresa, luego que éste presentara un recurso en contra de la Inspección del Trabajo de Providencia por suspender el proceso por no estar calificado los servicios mínimos.
Con fecha 28 de agosto de 2018, la comisión negociadomenes ra sindical presentó proyecto de contrato colectivo de trabajo dentro del plazo previsto en el Código del Trabajo, luego con fecha 7 de septiembre de 2018, la empresa entregó su respuesta al proyecto de contrato colectivo observando la legalidad del mismo, por encontrarse pendiente la calificación de servicios mínimos por parte de la Dirección Regional del Trabajo.
Frente a esto la comisión sindical presentó una reclamación de legalidad ante la Inspección del Trabajo de Providencia, sin embargo este no fue acogido aludiendo a dictá- de la Dirección del Trabajo. El sindicato insistió con una reposición, la que también fue rechazada. Entonces, el sindicato interpuso reclamación judicial ante los tribunales laborales.
Esto, pese a que el Artículo 360 del Código del Trabajo establece que “…Calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia. Los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva. La calificación deberá identificar los servicios mínimos de la empresa, así como el número y las