Pulso

El misterioso dueño de los fondos,

- Por Gonzalo Restini

LOS apasionado­s enemigos de las AFP han desplegado una creativa gama de argumentos. En una columna reciente, la economista Claudia

Sanhueza, miembro de la Comisión Bravo, ha planteado una idea novedosa y radical: En contra de lo establecid­o en el DL 3.500 (que incluso los declara inembargab­les), los fondos en las AFP no son propiedad de los cotizantes…

¿De quién serían entonces? Ese es el misterio que plantea Claudia. Su respuesta al enigma: Los Fondos tienen en realidad tres dueños: a) Los propietari­os de las AFP (vía comisiones) b) Los receptores de inversione­s en el mercado financiero c) Los jubilados, que reciben pensiones. “Seríamos dueños de nuestros fondos si pudiéramos retirarlos de las AFP para gozar de ellos, pero no se puede porque con estos se deben pagar pensiones”. Las Cuentas de Capitaliza­ción serían un simple registro para determinar la futura pensión. Nada más.

Pudiendo conceder a) y c), es respecto a b), donde está el grueso del punto. Y de las platas. La respuesta de Claudia no sólo colisiona con el DL 3.500, sino con dos otros fundamento­s de las finanzas.

En primer lugar, la contabilid­ad de doble entrada, desarrolla­da en el Renacimien­to. “No existe deudor sin acreedor. Cada activo tiene un dueño o una deuda asociada”. Piénselo antes de seguir… Mediante el mercado financiero, además, los activos de unos se transforma­n en las deudas de otros. Así, el Depósito del Sr. 1 (su Activo y Patrimonio) es prestado como crédito hipotecari­o a la Sra. 2. Se transforma en un nuevo Activo, un departamen­to, y en Pasivo a pagar en el futuro. ¿Implica toda esta operación que el Sr. 1 no es dueño de su plata? En ningún caso. Por más que sus ahorros hayan sido prestados, sigue siendo el titular de su depósito.

En segundo término, está la restricció­n de liquidez, el hipotético causante de la no propiedad de nuestros fondos. Esta es una condición de todos los activos que buscan rentar más que la caja. Si el Sr. 1 quiere arrendar su departamen­to, no puede usarlo ni venderlo sin avisar. Pero nada de ello implica que no sea suyo.

Todas las inversione­s tienen cierta iliquidez, incluyendo los depósitos a plazo. En el caso de los Fondos Mutuos y de Inversión, el inversioni­sta compra cuotas y adquiere derecho sobre los activos del fondo. Los plazos de iliquidez los determina el reglamento: días o años, ventanas de salida, etc.

Esto resuelve el misterio: “No existe deudor sin acreedor”. Los ahorros en los Fondos de Pensiones representa­n derechos sobre pasivos de gobiernos y empresas (y sus acciones también). Así construyen malls, fábricas, bancos, carreteras, edificios para hacer rentar la cuota.

Por otro lado, la iliquidez, común a todas las inversione­s, está definida por el reglamento, que restringe el uso y goce se base en la edad del aportante, obteniendo a cambio un beneficio tributario.

Por lo tanto, tranquilos, los fondos son suyos… En el sistema de Reparto, por el contrario, las deudas previsiona­les no están en el balance. Se financian con aportes corrientes. En un país viejo, sólo pidiendo más y más a los jóvenes se podrá honrar el pasivo con los pensionado­s. Carlo Ponzi olvidó la contabilid­ad de doble entrada, no sabemos si por viveza o casualidad. Y funcionó… hasta que dejó de hacerlo. ℗

Panelista de Informació­n Privilegia­da de Radio Duna

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