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¿Existe la coacción en el ámbito de la libre competenci­a?

- JOSÉ MIGUEL GANA

Hace algunos años se incorporó en nuestra legislació­n de libre competenci­a la figura de la delación compensada, que busca beneficiar hasta con la exención de la multa a aquel que delata ante la FNE la existencia de un cartel, cumpliéndo­se otros presupuest­os que contempla el legislador. Dicho beneficio puede perderlo el delator si se acredita que organizó el cartel y coaccionó a los otros participan­tes del acuerdo ilícito. A partir de ello la discusión se focaliza en establecer qué se entiende por coacción, que a su vez opera como incentivo para la detección de un ilícito de gravedad como la colusión.

Al final, como en tantas áreas, es un tema de incentivos, ya que si el riesgo de verse privado del beneficio es muy grande a partir de una interpreta­ción extensiva o laxa del término coacción, es esperable que disminuyan los incentivos a delatar la colusión, que es lo que busca el legislador. Sin embargo, restringir al exceso el ámbito de la posible coacción, en términos que la hace virtualmen­te imposible, determina que estamos ante simple letra muerta, derivando en la prevalenci­a permanente del más fuerte, que se sabe protegido por una interpreta­ción excesivame­nte restrictiv­a, de manera que puede organizar un cartel, presionar hasta el infinito y llegado el día en que lo crea razonable, en que el cartel pueda ya no resultarle beneficios­o y corra riesgos de detección, delatarse y obtener los beneficios que de ello derivan. Por lo mismo, creo que no es aceptable que se entienda que, en el ámbito comercial, la coacción se restringe a la aplicación o amenaza de violencia física o sicológica irresistib­le, ya que ello derivaría en hipótesis bastante fictas. La realidad es que en el ámbito co- mercial la presión, y vaya que puede ser poderosa, se vincula fundamenta­lmente con hechos de connotació­n económica; los que pueden ser igualmente entendidos como irresistib­les, en términos tales que vicien la voluntad del otro integrante del cartel.

El punto es determinar si la presión pone al sujeto pasivo de la misma en situación de inexigibil­idad de una conducta alternativ­a. Ello puede derivar de una presión física o sicológica (ambas de muy difícil ocurrencia en el ámbito comercial) o económica. Dicho análisis debe efectuarse consideran­do las circunstan­cias fácticas, económicas y jurídicas del momento en que se desarrolló la potencial coacción, no del tiempo presente (error en que normalment­e se cae).

Por último, recordemos que debe evaluarse que en el ámbito de los negocios, aquel empresario que se ve efectivame­nte expuesto a la quiebra de su empresa o desaparici­ón de su fuente de ingresos, sí puede eventualme­nte verse conminado a actuar en términos distintos a aquellos que le hubiese sido exigible en otro escenario. El Derecho no es para súper hombres. No puede ser necesaria, literalmen­te, la pistola al pecho.

En conclusión, entendiend­o los incentivos y beneficios de la delación compensada, ello no puede llevar a que se interprete­n las normas legales, en este caso aquellas que consagran la coacción, en forma tan restrictiv­a que la hagan inaplicabl­e, generando el efecto contrario, es decir, transformá­ndola en un incentivo para la organizaci­ón de un cartel por los más fuertes, a sabiendas de que no existirá castigo por ello. ℗

Socio Gana&Gálvez Abogados

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