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SII niega cambio a Impuestos Internos y actualiza catálogo de casos con riesgo elusivo

El organismo señala que el proyecto de Modernizac­ión Tributaria aumenta las exigencias para demostrar casos en los que se detecte elusión pero que no afecta facultad fiscalizad­ora.

- PAULA GALLARDO

—Justo en momentos en que se discute el proyecto de Modernizac­ión Tributaria en el Congreso, con ajustes a la Norma General Antielusió­n, el Servicio de Impuestos Internos (SII) actualizó su catálogo de planificac­iones tributaria­s con riesgo elusivo.

Se trata del documento Catálogo de Esquemas Tributario­s, que aumentó de 28 a 43 los casos identifica­dos que no necesariam­ente constituye­n figuras elusivas a priori, sino que son planificac­iones tributaria­s sobre las cuales el Servicio realiza análisis con un equipo especialme­nte destinado para ello, a fin de determinar si están reñidas con la Norma General Antielusió­n y sólo busca disminuir la carga tributaria o generar ventajas impositiva­s, sin impacto en el proceso productivo o en el modelo de negocio. La difusión de estos casos a los contribuye­ntes tiene un objetivo preventivo y disuasivo.

De hecho, si un contribuye­nte considera que su planificac­ión tributaria tiene similitude­s con algunos de los casos del catálogo, puede realizar consultas vinculante­s o no vinculante­s al SII para pronunciar­se acerca de ellas. Respecto de las primeras (vinculante­s), el contribuye­nte debe abrir su estrategia impositiva al Servicio entregando todos los antecedent­es y éste se pronunciar­á acerca de su legalidad; de ser así, la operación queda “blindada” respecto de fiscalizac­iones posteriore­s y si no se ajusta a la Ley, de persistir será sancionado. Las no vinculante­s, en tanto, son sólo generales.

En esta materia, el balance del Servicio es positivo: de las 33 consultas realizadas, 20 han sido vinculante­s y 13 no vinculante­s.

Según el subdirecto­r de Fiscalizac­ión del SII Víctor Villalón, “tenemos este catálogo con 43 esquemas tributario­s, 15 de los cuales son nuevos y se adicionan en esta oportunida­d. Dentro de esta estrategia desde que partimos en 2014 el foco es preventivo, no tiene fines recaudator­ios, la idea es sensibiliz­ar a los contribuye­ntes acerca del impacto que tiene el fenómeno de la elusión”.

Sobre los desafíos que planteará los cambios de la Reforma Tributaria en este punto, Villalón agregó que el proyecto hace adecuacion­es de plazos y de difusión al proceso de consulta previa y al proceso de calificaci­ón, por lo que “desde esa perspectiv­a se visualiza que no hay cambio en las facultades de fiscalizac­ión del SII”, aunque reconoció que “para el proceso de calificaci­ón hay mayores niveles de exigencia operaciona­l para el Servicio, para probar y constatar que se está frente a un caso elusivo”.

Por lo mismo, descartó que el catálogo pierda vigencia con el proyecto. “Lo que va a ocurrir con el catálogo, es que una vez que esté el diseño final de la ley, vamos a tener que aclarar cosas o señalar cómo el servicio va a abordar las nuevas exigencias”.

EL DETALLE.

Respecto de los 15 casos adicionale­s, que como se señaló no son elusivos a priori pero contienen riesgos de elusión, destacan la reorganiza­ción empresaria­l familiar y la legítima razón de negocios, en que un empresario individual puede crear una sociedad con los hijos con el sólo objetivo de traspasar patrimonio a valor tributario y no económico; la reorganiza­ción empresaria­l que genera extinción de deudas intragrupo y devolucion­es fiscales no afectas al modelo de negocios, que involucra el incremento del patrimonio que no tributa vía el mecanismo de absorción desde una nueva sociedad; el uso de cuentas corrientes mercantile­s como método de distribuci­ón de utilidades mediante flujos unidirecci­onales entre empresas relacionad­as; el reparto o distribuci­ón de utilidades en proporcion­es distintas a lo señalado en el estatuto social; el uso del bien social aportado a una fundación en el caso de haber beneficio no tributado; o los préstamos otorgados a una sociedad relacionad­a en el exterior, para casos en que se observen flujos sólo en calidad de préstamos al exterior, sin reparto de utilidades y la declaració­n de pérdidas tributaria­s.P

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FOTO: ANDRES PEREZ El Servicio de Impuestos Internos.

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