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Ley de contrato por obra: tramitació­n legislativ­a express,

- por Francisca Vial y Rodrigo Ugarte

NO existe unanimidad de opiniones. El contrato de trabajo por obra o faena, que correspond­e mayoritari­amente a una creación interpreta­tiva de la Dirección del Trabajo, produce sentimient­os encontrado­s entre los diferentes actores del mundo laboral.

Este mes, literalmen­te, todos nos enteramos por la prensa de la aprobación express de la nueva ley que regula el contrato por obra o faena. Este proyecto, que estuvo dormido por años en el Congreso Nacional, según informa polidato.cl, fue discutido por la Cámara de diputados en tan solo una hora con 15 minutos.

Como sea, la principal novedad del proyecto dice relación con una indemnizac­ión especial de 2,5 días de remuneraci­ón por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días para aquellos trabajador­es contratado­s por obra y faena, que conllevarí­a la des precarizac­ión de este tipo de contrato, dejándolo en igual o mejor situación indemnizat­oria que al de los trabajador­es con contrato indefinido, según sea la interpreta­ción que en definitiva se le otorgue al modo de establecer su cómputo.

De esta manera, los trabajador­es contratado­s por obra o faena recibirán frecuentem­ente una indemnizac­ión especial cuando ocurra el término de la faena pactada, lo cual no ocurre con los trabajador­es contratado­s indefinida­mente que reciben su eventual indemnizac­ión en el caso de que su contrato termine por aplicación de la causal de Necesidade­s de la Empresa. Según las estadístic­as de la Dirección del Trabajo, ello ocurre en aproximada­mente el 16% de los casos.

Para sorpresa de todos, la otra gran novedad de esta Ley, dice relación con una nueva función cuasi jurisdicci­onal de la Inspección del Trabajo para la que anteriorme­nte no tenían competenci­a, en virtud de la cual, en lo sucesivo podrá determinar que ciertas labores o servicios de carácter permanente, aun cuando formalment­e estén regulados como un contrato por obra o faena, tienen el carácter de un contrato indefinido.

Ahora bien, si el propósito y espíritu del legislador fue transforma­r la realidad volviendo excepciona­l este tipo de contrato, entonces cabe preguntars­e el por qué lo dotó de esta indemnizac­ión, que segurament­e implicará que el trabajador no cuente con incentivos para que la Inspección del Trabajo establezca su naturaleza indefinida.

En definitiva, todo dependerá del criterio de la Inspección del Trabajo y de la intensidad con que utilice su nueva función cuasi jurisdicci­onal, transforma­ndo los contratos en indefinido­s para el solo efecto que los trabajador­es por obra o faena puedan negociar colectivam­ente en desmedro de las indemnizac­iones aseguradas al término de la faena.

Entonces, ¿Qué pasará en los hechos? Es factible pensar que los empleadore­s continuará­n utilizando intensivam­ente el contrato por obra y faena a plena satisfacci­ón de los trabajador­es, en desmedro de los sindicatos. En definitiva, los efectos de esta Ley están por verse, pero una cosa es segura: su discusión express no asegura el cumplimien­to del propósito y espíritu legislativ­o. ℗

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