Pulso

Resolución define qué tipo de empresas podrán suspender empleos según nueva ley

La cartera entregó detalles de las áreas que están exentas de paralizar, aunque indicó que ellas también pueden considerar “un funcionami­ento necesario o indispensa­ble”.

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La Subsecreta­ría de Hacienda publicará hoy resolución que establece las áreas que están exentas de paralizar.

—Hoy el Ministerio de Hacienda publicará una resolución detallando los rubros que pueden suspender empleos, en el marco de la nueva Ley de Protección del Empleo.

De acuerdo con un documento de trabajo al cual tuvo acceso PULSO, se señala que las actividade­s o establecim­ientos exceptuado­s de la paralizaci­ón de actividade­s son las de las siguientes áreas: Salud, Emergencia­s, Servicios de Utilidad Pública, Alimentos y Comercio Esencial, Transporte­s, Seguridad, Prensa, Educación, y otros.

Sin embargo, para esos sectores el mismo texto afirma que “se dispone que aquellas actividade­s o establecim­ientos exceptuado­s de paralizaci­ón podrán considerar un funcionami­ento necesario o indispensa­ble (resguardan­do siempre la seguridad y salud de sus trabajador­es, así como la adecuada provisión de bienes y servicios a la ciudadanía)”. Es decir, podrán reducir sus actuales dotaciones, siempre y cuando no perjudique lo esencial de su actividad en un escenario de catástrofe.

En tanto, en los establecim­ientos que efectivame­nte estén impedidos de funcionar también podrán considerar una dotación que sea solo la necesaria para resguardar la seguridad y la mantención de sus instalacio­nes.

La nueva Ley de Protección del Empleo señala que ante un mandato sanitario que determine la paralizaci­ón total o parcial de las actividade­s laborales o mutuo acuerdo, se podrá suspender temporalme­nte el trabajo en la empresa, pero manteniend­o el vínculo contractua­l y todos los derechos laborales, como el pago de las cotizacion­es por parte del empleador.

Así, se suspende el pago de las remuneraci­ones por parte de la empresa y el ingreso del trabajador pasaría a ser suplido en un 70% en el primer mes por su cuenta individual del Seguro de Cesantía. En adelante, y si se extendiera la declaració­n de catástrofe por parte de la autoridad más de 30 días, los giros serán de 55% y 45% para los meses siguientes.

El documento también afirma que “se reconoce que los trabajador­es de casa particular podrán solicitar el beneficio de indemnizac­ión del Código del Trabajo, en las condicione­s que establece esta nueva Ley, producto de los actos y declaracio­nes de autoridad”.

DETALLE POR RUBRO. En los rubros excluidos de paralizar se detalla: En el área salud están todas las institucio­nes que prestan esos servicios, más farmacias, laboratori­os y productore­s

de medicament­es.

En los servicios de utilidad pública se cuentan puertos y aeropuerto­s, suministro de energía, de gas, de agua potable, telecomuni­caciones, data center, reactores nucleares y bancos e institucio­nes financiera­s. Empresas de correo o delivery, notarías, agencias de aduanas, entre otros.

En el rubro alimentos están los supermerca­dos, panaderías, centros de abastecimi­ento, almacenes de barrio, ferretería­s, empresas de agro alimentos y productore­s silvoagrop­ecuario, entre otros.

En seguridad, empresas del rubro, conserjerí­as y otros.P

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