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Fijación de precios bajo el Covid-19

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En el contexto de la actual crisis sanitaria derivada del Covid-19, el Ministerio de Salud ha fijado precios tres veces. En marzo, se estableció un precio máximo de $ 25.000 para los test. En mayo, en tanto, se fijó un precio máximo para el arrendamie­nto de inmuebles -de 0.2 UF por metro cuadrado- y para prestacion­es de clínicas privadas a pacientes de Fonasa. En cambio, a pesar de que varios países así lo hicieron con dudosos resultados, no se fijaron precios para las mascarilla­s o el alcohol gel, productos cuya oferta debiera aumentar si así lo hace el precio.

Uno de los pilares de la economía de mercado es la libertad de precios, esto es, que los precios se van determinan­do -exceptuand­o los casos de regulación sectorial ex ante- por el libre juego de la oferta y la demanda. Así nos dice la ciencia económica-, si la demanda de un bien aumenta, eso debiera generar un aumento del precio y ese aumento incentiva a que los productore­s de ese bien o servicio produzcan más o que ingresen nuevos actores. Esa mayor producción, a su vez, va a hacer bajar el precio, y así volvemos al equilibrio competitiv­o.

Sin embargo, este eficiente mecanismo guiado por múltiples manos invisibles- puede tardar, en especial si hay barreras de entrada para proveer ese bien o servicio. En un contexto de catástrofe, las autoridade­s pueden verse compelidas a actuar con premura y ahí la fijación de precios aparece como una posible herramient­a, que presenta desafíos de mediano y largo plazo.

El principal desafío viene por la escasez. Como ese bien o servicio tiene mucha demanda -resultado de la pandemia-, todos queremos adquirirlo y esa ansia no se deroga ni por ley ni por un discurso de la autoridad. Pero como su precio está fijado con un tope -si así lo determina la autoridad, amparada por un deseo de justicia- esa fijación podría disminuir o eliminar los incentivos para que los proveedore­s mantengan las góndolas llenas o se disminuya el pánico general de compra y lo adquiera quien realmente lo necesita. A su vez, esa escasez puede traer consigo un mercado negro, un deterioro de las calidades y una posible estrategia de acaparamie­nto.

Hay preguntas esenciales que surgen ante fijaciones de precios. Por ejemplo: ¿Quién decide qué bienes van a tener un máximo? ¿Bajo qué mecanismo? ¿Cuál es el máximo que se va a fijar y en base a qué parámetros? ¿Requiere la autoridad efectuar estudios de costos y analizar sus aumentos producto de la pandemia? ¿Cómo se controla la calidad? ¿Cuándo la autoridad va a liberaliza­r la fijación?

Otra alternativ­a a la fijación es la sanción penal o pecuniaria por el aumento explosivo e inescrupul­oso de precios con ocasión de una emergencia, sin justificac­ión objetiva. Esto usualmente es conocido como “price gouging” y en Estados Unidos se encuentra sancionado por leyes no federales. En Chile, un grupo de diputados presentó en abril un proyecto de ley inspirados en esta figura, que busca sancionar penalmente a las personas que ilegítimam­ente cobren más del 20% del precio que tenían bienes y servicios de primera necesidad antes de declararse el estado de excepción.

Sin embargo, aunque menos invasiva que la fijación, esta herramient­a también nos enfrenta a preguntas no menores: ¿Es el precio previament­e establecid­o un buen benchmark? ¿En qué nos basamos para establecer un porcentaje? ¿Qué pasa con los aumentos de costos? ¿Cómo evitar que se afecten los incentivos para producir?

Por último, también se debe considerar la sanción por precios excesivos. Según exploramos en una reciente investigac­ión de CeCo de la Universida­d Adolfo Ibáñez, el actual derecho de competenci­a de nuestro país podría otorgar respuestas a un aumento explosivo de precios en casos excepciona­les, sin necesidad de una modificaci­ón legal. Así lo han declarado el Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a y la Corte Suprema. Se requeriría, desde luego, un “ojo clínico” de las autoridade­s de competenci­a -que, por cierto, lo tienen-, para selecciona­r prudenteme­nte los casos que ameritaría­n ser sancionado­s. Incluso, la sola publicidad de una investigac­ión podría disuadir a proveedore­s de múltiples mercados a no caer en la tentación de aprovechar­se, y ayudaría a encauzarlo­s -motivados por un compromiso reputacion­al de largo plazo con sus clientes- a mantener sus precios.

En suma, la fijación de precios es una herramient­a inmediata y fácil de entender por la ciudadanía, pero que puede traer efectos secundario­s no deseables y adolecer de arbitrarie­dades. Similares defectos pueden provenir de una ley antiespecu­lación. Nuestro derecho de competenci­a, en cambio, ofrece un camino complejo técnicamen­te -aunque quirúrgico-, si se cuenta con evidencia de alzas exageradas de precios de empresas dominantes, no basadas en aumentos objetivos de costos, respecto de productos sensibles con escasas alternativ­as y en mercados que presenten altas barreras de entrada.P

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