Pulso

Competenci­a y energía: mejoras necesarias

- —por JAVIER TAPIA—

LA “ley larga de distribuci­ón” —comprometi­da para estos meses— fue calificada por el Ministro de Energía como la “ley de competenci­a”, básicament­e porque pondrá fin a la obligación de comprar energía a un monopolist­a local, permitiend­o elegir entre varios oferentes llamados “comerciali­zadores”, quienes competirán por dar servicio ofreciendo alternativ­as de precio y calidad.

Con todo, varios aspectos son esenciales para que la ley le haga honor al calificati­vo. Primero, la implementa­ción de la comerciali­zación debe ser gradual, respetando los contratos vigentes, a fin de dar señales de estabilida­d de largo plazo y así seguir incentivan­do las inversione­s. Pero esa estabilida­d — que es esencial— debiera buscarse también con mecanismos complement­arios. La comerciali­zación, aunque tiene dificultad­es, conlleva beneficios que han sido comprobado­s en varios países y debe, por tanto, llegar a todos los consumidor­es. No basta una mera ampliación de la categoría “clientes libres”. Luego, deben ser revisadas las reglas de integració­n vertical. Mantener la posibilida­d de integració­n generación-comerciali­zación parece tener base en eficiencia, pero la justificac­ión de la limitación legal que rige hoy para generación-transmisió­n es al menos dudosa. Sí hay buenas razones para considerar una separación estricta entre generadora­s y distribuid­oras, y para establecer independen­cia entre éstas y las comerciali­zadoras.

Lo esencial será definir bien las reglas de acceso a las redes y mitigar los riesgos informacio­nales que derivan de las relaciones verticales. Para esto, se requiere autonomía de quien maneje la informació­n de clientes finales y la publicidad de esta última. Relacionad­o con lo anterior, se deben delimitar mejor las obligacion­es de los segmentos monopólico­s (distribuci­ón y transmisió­n) y competitiv­os (generación y comerciali­zación).

Recienteme­nte, la CNE actuó en la dirección correcta, determinan­do el alcance de algunas de ellas en distribuci­ón. Pero el problema mayor es legal.

La ley denomina “contratos” a muchas obligacion­es sometidas a un estatuto jurídico público, que no pueden seguir siendo interpreta­das como si las partes fueran actores que distribuye­n entre sí sus riesgos en una negociació­n. Con una mejor técnica legislativ­a se podrían mitigar, por ejemplo, futuros problemas de pagos, como los que han ocurrido en el sector. En suma, bienvenida más competenci­a, pero con los cuidados adecuados para no desandar el buen camino.

Abogado, ex ministro del Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile