Pulso

Garrote vs realidad productiva

- —por SEBASTIÁN PARGA—

LA LEY 21.240, recién publicada, sanciona con mayores penas la falta de cumplimien­to de las medidas preventiva­s dispuestas por la autoridad sanitaria. En caso de epidemia o pandemia, hace además responsabl­es a las personas jurídicas cuando “a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinad­o, le ordene (al trabajador) concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamient­o sanitario obligatori­o decretado por la autoridad sanitaria”. Dispone una pena que puede privar de libertad hasta 3 años y una multa de 200 unidades tributaria­s mensuales (UTM, cerca de $10.000.000), “por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir”.

Si las conductas descritas se generan en interés o provecho de la empresa, puede poner a una persona jurídica en grave riesgo de enfrentar un proceso penal y de ser sancionada con penas que imposibili­tarán temporalme­nte la contrataci­ón con el Estado, producirán la pérdida de beneficios fiscales hasta por 3 años o implicaría para la empresa ser condenada al pago de una multa que puede elevarse hasta 40.000 UTM.

¿Es esto, en general, razonable? La ciudadanía lo ha visto con buenos ojos, la oposición al gobierno también y tanto el nuevo ministro de Salud como la subsecreta­ria de Prevención del Delito declararon que los empresario­s que crean que pueden obligar a los trabajador­es a trabajar cuando no son rubros esenciales, enfrentan penas como las ya mencionada­s.

¿Alguno de los actores se ha puesto en los zapatos de la realidad productiva? Claramente no, desde el inicio de esta pandemia. La informació­n ha sido contradict­oria, tardía y de difícil interpreta­ción, incluso para grandes empresas con equipos jurídicos. A modo de ejemplo, ¿se puede entregar a trabajador­es suspendido­s por la ley de Protección al Empleo una ayuda mensual adicional a la que entrega el fondo de cesantía? Inicialmen­te varias empresas no se atrevieron a hacerlo ante la duda frente a las sanciones asociadas al incumplimi­ento de la ley y las amenazas de las autoridade­s. Hace poco, a más de dos meses de la publicació­n de la ley, ese punto fue zanjado por la Dirección del Trabajo (Ord.1959/015).

Con la dictación de la Ley Nº 21.240, el contexto es idéntico. La dimensión de la sanción no va aparejada a reglas claras, lo cual genera desconfian­za y paraliza a la ciudadanía. ¿Qué debe entenderse por “empresa esencial”, cuando la propia informació­n que la autoridad entrega es distinta semana a semana? ¿Es una empresa de aseo de oficinas “esencial”? Pareciera que no, pero ¿qué sucede si esa empresa limpia comisarías, asilos de ancianos, farmacias, servicios públicos, etc.? Nadie se pone en el lugar de ese empresario y de quienes emplea.

Directrice­s erráticas emanadas de la autoridad generan el temor de los empleadore­s a una persecució­n penal y al escrutinio mediático. Se dictan leyes que, en el papel, pretenden afrontar de manera adecuada esta crisis, pero que, en contrapart­ida, paralizan, generan insegurida­d y desconfian­za entre unos y otros. Va otro ejemplo: ¿Podría seguir funcionand­o una empresa que elabora un insumo necesario para fabricar pañales de adulto? La ley no es clara en determinar si puede hacerlo, aunque probableme­nte de requerirlo­s actualment­e algún familiar se sabe lo “esenciales” que son.

Si el estallido social se debió a no atender la realidad del otro, hemos aprendido poco, porque los ciudadanos comunes y corrientes necesitamo­s certezas y reglas claras, más que amenazas.

Socio Canales_Parga Abogados Laborales

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