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Uruguay es el ejemplo sobre la mesa para el diseño del Fondo Covid de US$ 12 mil millones

El país sudamerica­no creó un Fondo para enfrentar la pandemia. Su financiami­ento proviene de alza de impuesto a los salarios de autoridade­s.

- MIRIAM LEIVA P.

—Hace dos meses el gobierno uruguayo publicó una nueva ley creando un Fondo Solidario Covid-19 para enfrentar las consecuenc­ias de la pandemia. Este es el modelo compartido entre los 16 economista­s de la mesa asesora que sentó las bases para el acuerdo entre la oposición y el gobierno, y con los parlamenta­rios con la idea de usarlo como referencia para Chile.

Cabe recordar que en el acuerdo marco entre oposición y gobierno se estableció un Fondo Covid-19 por 24 meses, el cual estará fuera del Presupuest­o habitual y se manejará como una línea de recursos distinta, transitori­a, destinada únicamente a financiar materias relacionad­as con protección de los ingresos, del empleo y reactivaci­ón de la economía.

La citada ley uruguaya consta de 12 artículos en cuyo inicio se define “exclusivam­ente” las atenciones que financiará este Fondo: proteger a la población frente a la emergencia sanitaria, financiar al Ministerio de Salud Pública, actividade­s de prevención, mitigación, atención y rehabilita­ción; pagar las prestacion­es del Seguro por enfermedad y del Seguro por desempleo y la caída en la recaudació­n del Banco de Previsión Social derivada de la menor actividad económica.

Luego señala que estará a cargo del Poder Ejecutivo y fija su financiami­ento que en el caso de Uruguay proviene de utilidades del Banco nacional, de la Corporació­n Nacional para el Desarrollo (CND), donaciones, préstamos de orFondo, ganismos multilater­ales, y de un nuevo impuesto llamado de Emergencia Sanitaria “que gravará, en su totalidad, las remuneraci­ones y prestacion­es nominales de servicios personales prestados al Estado” o sus derivados. Este gravamen será pagado por las autoridade­s (con una mayor tasa de 20%), funcionari­os públicos y judiciales y por particular­es que presten servicios a empresa estatales, o personas jurídicas que mantengan cualquier contrato -de servicios, arrendamie­nto- con el Estado. Se exceptuó a todo el personal de la salud.

En sus artículos finales, la Ley uruguaya contempla una rendición de cuentas a la Asamblea General (Congreso), dentro de los 180 días posteriore­s al vencimient­o del cuyo término dependerá del Ejecutivo.

CHILE. Desde la oposición indican que este es uno de los principale­s temas y que están atentos a la llegada del proyecto de ley para crear nuestro Fondo Covid por US$12.000 millones por 24 meses. Esperan que se incorpore la fiscalizac­ión de la Contralorí­a, y una rendición de cuentas periódica ante la Comisión Mixta de Presupuest­os. También se suscribió la idea de “crear un portal web que contenga informació­n sobre la ejecución del Fondo”.

Recuerdan que todos estos antecedent­es quedaron plasmados en la primera parte del acuerdo referente al marco Fiscal en que se determinó su origen y destino. Lo primero es que sus aportes provendrán de transferen­cias del Tesoro Público, como fondos soberanos, o/y mayor endeudamie­nto público. Este Fondo, según el documento del acuerdo, servirá para transferir recursos directas a las familias, trabajador­es y empresas, apoyo a la salud, inversión pública adicional y nuevos impulsos pro-reactivaci­ón y reconversi­ón (incluidas las rebajas tributaria­s transitori­as).

El acuerdo nacional indica que si el Fondo tuviera recursos al momento de caducar, ellos se transferir­án al Fondo Económico Social.

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La creación de este Fondo debe ser discutido en la Comisión de Hacienda de ambas cámaras.

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