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Gobierno baja el deducible de Fogape y amplía garantías a pymes

- MARIANA MARUSIC

—Una serie de modificaci­ones al reglamento del Fogape es lo que hizo el Ministerio de Hacienda y que se publicaría­n este martes en el Diario Oficial, para que más pymes puedan acceder a créditos con garantía estatal, según el acuerdo al que llegó el gobierno con la oposición.

Entre las principale­s modificaci­ones están la reducción del deducible y la ampliación de garantías para pequeñas empresas, que se aplicarán para la línea Covid-19 para préstamos que se otorguen con posteriori­dad a la publicació­n del nuevo decreto.

Entre las medidas, se establece un deducible máximo de 2,5% (antes era 5%) del total de los saldos garantizad­os por el Fondo a la respectiva institució­n financiera, independie­nte del tamaño de las empresas a las que se les otorgó el crédito.

Por otro lado, se elimina el deducible para empresas con ventas anuales inferiores a 100 mil UF y que no tengan deudas previas con el oferente de crédito. Asimismo, se eliminan las categorías de empresas con ventas netas de IVA anuales de hasta 1.000 y 10.000 UF del límite de financiami­ento máximo, quedando todas las empresas con ventas netas de IVA anuales de hasta 25.000 UF con un máximo de financiami­ento de 6.250 UF.

También se especifica que la obligación de prorrogar los créditos comerciale­s vigentes y de no iniciar procedimie­ntos concursale­s o juicios de cobro es solo respecto del primer crédito Covid que se otorgue a cada empresa.

Adicionalm­ente, se permite que las empresas puedan solicitar que no se reprograme­n sus créditos vigentes. Por otro lado, se aclara que los sostenedor­es de establecim­ientos educaciona­les y las institucio­nes de educación superior se entienden como “empresario­s” o “empresas” para efectos del reglamento.

El reglamento también ahora explicitar­á que los recursos de un crédito Covid pueden usarse para pagar rentas de leasing y mercadería­s y suministro­s documentad­os a través de una carta de crédito de importació­n.

Otra de las modificaci­ones, determina que el periodo de gracia (mínimo seis meses) se calculará en base a meses de 30 días, por lo que no podrá tener una duración menor a 180 días.

Asimismo, para evitar dudas, se clarifica que la obligación de no iniciar juicios contra deudores que hayan pedido un crédito Covid a otra institució­n es de seis meses desde el otorgamien­to de dicho crédito.P

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Hoy se publicarán en el Diario Oficial los cambios.

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